"BASTARRICA DIEGO MARTIN C/ MAJLUF HEBE BEATRIZ E IRMA URSULA KEMEL - TITULARES DEL COMERCIO QUE GIRA BAJO LA DENOMINACIÓN DE "CASA A. MAJLUF" S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA PAGO HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 65956-2014.Fecha de la Resolución: 27/10/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | EMPLEO | INJURIA LABORAL | LEY DE EMPLEO | LIBROS DEL EMPLEADOR | MULTA | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR | PRESUNCIONES | PRUEBA | REGISTRACION LABORAL | RELACION DE TRABAJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Acreditada por la actora la prestación de servicios para la demandada, hace procedente la presunción del artículo 23 de la LCT.
2.- Si no median medios de prueba que contradigan los efectos de la confesión ficta, ésta adquiere relevancia en la decisión y en caso de duda debe resolverse en contra del absolvente.
3.- Acreditada la prestación de servicios, la omisión de exhibición de los libros requeridos genera la presunción contenida en las normas, resultando aplicables los artículos 55 de la LCT y 38 de la ley 921
4.- Corresponde la aplicación de la ley 25.323, artículos 1° y 2°, si se perfeccionan ambos supuestos, tanto el referido a la omisión de registro de una relación laboral que logró ser acreditada a través de los medios de prueba evaluados, y la necesidad de la parte en promover las actuaciones judiciales a los fines del reconocimiento de su crédito.
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1.- Acreditada por la actora la prestación de servicios para la demandada, hace procedente la presunción del artículo 23 de la LCT.

2.- Si no median medios de prueba que contradigan los efectos de la confesión ficta, ésta adquiere relevancia en la decisión y en caso de duda debe resolverse en contra del absolvente.

3.- Acreditada la prestación de servicios, la omisión de exhibición de los libros requeridos genera la presunción contenida en las normas, resultando aplicables los artículos 55 de la LCT y 38 de la ley 921

4.- Corresponde la aplicación de la ley 25.323, artículos 1° y 2°, si se perfeccionan ambos supuestos, tanto el referido a la omisión de registro de una relación laboral que logró ser acreditada a través de los medios de prueba evaluados, y la necesidad de la parte en promover las actuaciones judiciales a los fines del reconocimiento de su crédito.

27/10/2017

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