"ANHORN ERNESTO MANUEL C/ VIDEO DROME S.A S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: 65787-2014.Fecha de la Resolución: 10/10/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | PAGOS EN NEGRO | REGISTRACION LABORAL | RELACION DE TRABAJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- [ …]el argumento relacionado con la ausencia de reclamo durante la relación laboral tampoco puede prosperar en tanto “…La registración o no de la relación laboral no constituye un extremo susceptible de someterse a acuerdo de partes, y la aceptación del trabajador de su no instrumentación en modo alguno exime a la empleadora del cumplimiento de las obligaciones que le son propias e indelegables, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 52 y 138 y concordantes de la LCT, por lo que aun habiéndose consentido durante cierto tiempo tales irregularidades, la intimación efectuada por el trabajador deviene ajustada a derecho” (cfr. Ley de Contrato de Trabajo –Mariano H.Mark- pág261).
2.- En en relación a “la existencia de pagos realizados ilegalmente-en negro… se ha afirmado que "La prueba de los salarios clandestinos no necesita ser analizada con estrictez porque ninguna norma así lo indica y porque la clandestinización salarial, si bien disvaliosa y atentatoria a los derechos humanos, cunde en el país como un virus cultural" (conf. C.N.A.T., sala VI, en autos "Cascio, Marcelo R c/ San Sebastián S.A.", sent. del 29-VIII-2003).
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1.- [ …]el argumento relacionado con la ausencia de reclamo durante la relación laboral tampoco puede prosperar en tanto “…La registración o no de la relación laboral no constituye un extremo susceptible de someterse a acuerdo de partes, y la aceptación del trabajador de su no instrumentación en modo alguno exime a la empleadora del cumplimiento de las obligaciones que le son propias e indelegables, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 52 y 138 y concordantes de la LCT, por lo que aun habiéndose consentido durante cierto tiempo tales irregularidades, la intimación efectuada por el trabajador deviene ajustada a derecho” (cfr. Ley de Contrato de Trabajo –Mariano H.Mark- pág261).

2.- En en relación a “la existencia de pagos realizados ilegalmente-en negro… se ha afirmado que "La prueba de los salarios clandestinos no necesita ser analizada con estrictez porque ninguna norma así lo indica y porque la clandestinización salarial, si bien disvaliosa y atentatoria a los derechos humanos, cunde en el país como un virus cultural" (conf. C.N.A.T., sala VI, en autos "Cascio, Marcelo R c/ San Sebastián S.A.", sent. del 29-VIII-2003).

10/10/2017

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