"DECUZZO JOHANNA MARLENE C/ SANDOBAL ANGEL ARTURO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 507225-2015.Fecha de la Resolución: 14/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | PRIORIDAD DE PASO | VEHICULO EMBISTENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Cabe atribuir responsabilidad al demandado en el acaecimiento del accidente de tránsito de autos, dado que fue el embistente cuando efectuaba una maniobra de giro a la izquierda con la intención de continuar circulando por la calle por la que circulaba con prioridad de paso el automovil del actor.
2.- Dado que el padecimiento espiritual de la actora ha sido importante, ya que tuvo que afrontar dos meses y medio de tratamiento para curar la lesión sufrida, padeciendo de fuertes dolores durante ese lapso o, cuanto menos, gran parte de él; que la inmovilidad de la mano izquierda determinó la imposibilidad de trabajar en su negocio y que actualmente la secuela de la fractura incide en el ejercicio de su profesión, la que es principalmente manual, la suma establecida para reparar el daño moral ($ 100.000) resulta una justa indemnización por el dolor espiritual que razonablemente pudo haber padecido la demandante.
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Cabe atribuir responsabilidad al demandado en el acaecimiento del accidente de tránsito de autos, dado que fue el embistente cuando efectuaba una maniobra de giro a la izquierda con la intención de continuar circulando por la calle por la que circulaba con prioridad de paso el automovil del actor.

2.- Dado que el padecimiento espiritual de la actora ha sido importante, ya que tuvo que afrontar dos meses y medio de tratamiento para curar la lesión sufrida, padeciendo de fuertes dolores durante ese lapso o, cuanto menos, gran parte de él; que la inmovilidad de la mano izquierda determinó la imposibilidad de trabajar en su negocio y que actualmente la secuela de la fractura incide en el ejercicio de su profesión, la que es principalmente manual, la suma establecida para reparar el daño moral ($ 100.000) resulta una justa indemnización por el dolor espiritual que razonablemente pudo haber padecido la demandante.

14/09/2017

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