"DECUZZO JOHANNA MARLENE C/ SANDOBAL ANGEL ARTURO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" /
"DECUZZO JOHANNA MARLENE C/ SANDOBAL ANGEL ARTURO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 2017
- 10 p. pdf
Cabe atribuir responsabilidad al demandado en el acaecimiento del accidente de tránsito de autos, dado que fue el embistente cuando efectuaba una maniobra de giro a la izquierda con la intención de continuar circulando por la calle por la que circulaba con prioridad de paso el automovil del actor. 2.- Dado que el padecimiento espiritual de la actora ha sido importante, ya que tuvo que afrontar dos meses y medio de tratamiento para curar la lesión sufrida, padeciendo de fuertes dolores durante ese lapso o, cuanto menos, gran parte de él; que la inmovilidad de la mano izquierda determinó la imposibilidad de trabajar en su negocio y que actualmente la secuela de la fractura incide en el ejercicio de su profesión, la que es principalmente manual, la suma establecida para reparar el daño moral ($ 100.000) resulta una justa indemnización por el dolor espiritual que razonablemente pudo haber padecido la demandante.
14/09/2017
ACCIDENTE DE TRANSITO ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD DAÑO MORAL DAÑOS Y PERJUICIOS PRIORIDAD DE PASO VEHICULO EMBISTENTE
Cabe atribuir responsabilidad al demandado en el acaecimiento del accidente de tránsito de autos, dado que fue el embistente cuando efectuaba una maniobra de giro a la izquierda con la intención de continuar circulando por la calle por la que circulaba con prioridad de paso el automovil del actor. 2.- Dado que el padecimiento espiritual de la actora ha sido importante, ya que tuvo que afrontar dos meses y medio de tratamiento para curar la lesión sufrida, padeciendo de fuertes dolores durante ese lapso o, cuanto menos, gran parte de él; que la inmovilidad de la mano izquierda determinó la imposibilidad de trabajar en su negocio y que actualmente la secuela de la fractura incide en el ejercicio de su profesión, la que es principalmente manual, la suma establecida para reparar el daño moral ($ 100.000) resulta una justa indemnización por el dolor espiritual que razonablemente pudo haber padecido la demandante.
14/09/2017
ACCIDENTE DE TRANSITO ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD DAÑO MORAL DAÑOS Y PERJUICIOS PRIORIDAD DE PASO VEHICULO EMBISTENTE