"BIANQUI EVANGELINA SUSANA C/ ARAUCO SACIF Y OTRO S/ INC. EJECUCIÓN DE ASTREINTES E/A: 431444/2010" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 23240-2015.Fecha de la Resolución: 10/1/15.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ASTREINTES | CARACTERISTICAS TECNICAS | CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA | ENTREGA DE AUTOMOTOR | ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA | SANCIONES CONMINATORIASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar el recurso articulado por la demandada en donde pretende que se deje sin efecto la imposición de astreintes en función de que su parte al poner a disposición la camioneta Marca Ford. 2.2 XL Safety doble cabina (...), cumple con la prestación a la que estaba obligada. Así, observamos que si bien la accionada pone énfasis en el equipamiento de la camioneta que pretende entregar (mayor capacidad de carga, ABS y EBD, control de estabilidad, de tracción, de balanceo, asistente de luces de frenada, etc), no se focaliza los puntos técnicos y centrales tendientes a acreditar que una versión de mucho menor cilindrada (2.2) remplazó actualmente a la (3.00) que oportunamente adquirió la actora. [...] En efecto cabe mencionar que la motorización en la industria automotriz no es un tema menor, pues una cosa es el confort y detalles técnicos y de seguridad que posea el vehículo y otra, es la motorización y en función de ello la potencia que presente el mismo (generalmente traducidos en caballos de fuerza HP). Sobre esto último, nada a dicho la demandada, lo que hubiera sido de suma trascendencia a los fines de poder verificar las prestaciones que brindan los distintos motores, en el caso el 3.00 y el 2.2. y así evaluar –a través de un parámetro objetivo- si, con independencia de su cilindrada, las motorizaciones son potencialmente equivalentes.
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Corresponde rechazar el recurso articulado por la demandada en donde pretende que se deje sin efecto la imposición de astreintes en función de que su parte al poner a disposición la camioneta Marca Ford. 2.2 XL Safety doble cabina (...), cumple con la prestación a la que estaba obligada. Así, observamos que si bien la accionada pone énfasis en el equipamiento de la camioneta que pretende entregar (mayor capacidad de carga, ABS y EBD, control de estabilidad, de tracción, de balanceo, asistente de luces de frenada, etc), no se focaliza los puntos técnicos y centrales tendientes a acreditar que una versión de mucho menor cilindrada (2.2) remplazó actualmente a la (3.00) que oportunamente adquirió la actora. [...] En efecto cabe mencionar que la motorización en la industria automotriz no es un tema menor, pues una cosa es el confort y detalles técnicos y de seguridad que posea el vehículo y otra, es la motorización y en función de ello la potencia que presente el mismo (generalmente traducidos en caballos de fuerza HP). Sobre esto último, nada a dicho la demandada, lo que hubiera sido de suma trascendencia a los fines de poder verificar las prestaciones que brindan los distintos motores, en el caso el 3.00 y el 2.2. y así evaluar –a través de un parámetro objetivo- si, con independencia de su cilindrada, las motorizaciones son potencialmente equivalentes.

10/1/15

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