"BIANQUI EVANGELINA SUSANA C/ ARAUCO SACIF Y OTRO S/ INC. EJECUCIÓN DE ASTREINTES E/A: 431444/2010" /
"BIANQUI EVANGELINA SUSANA C/ ARAUCO SACIF Y OTRO S/ INC. EJECUCIÓN DE ASTREINTES E/A: 431444/2010" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
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Corresponde rechazar el recurso articulado por la demandada en donde pretende que se deje sin efecto la imposición de astreintes en función de que su parte al poner a disposición la camioneta Marca Ford. 2.2 XL Safety doble cabina (...), cumple con la prestación a la que estaba obligada. Así, observamos que si bien la accionada pone énfasis en el equipamiento de la camioneta que pretende entregar (mayor capacidad de carga, ABS y EBD, control de estabilidad, de tracción, de balanceo, asistente de luces de frenada, etc), no se focaliza los puntos técnicos y centrales tendientes a acreditar que una versión de mucho menor cilindrada (2.2) remplazó actualmente a la (3.00) que oportunamente adquirió la actora. [...] En efecto cabe mencionar que la motorización en la industria automotriz no es un tema menor, pues una cosa es el confort y detalles técnicos y de seguridad que posea el vehículo y otra, es la motorización y en función de ello la potencia que presente el mismo (generalmente traducidos en caballos de fuerza HP). Sobre esto último, nada a dicho la demandada, lo que hubiera sido de suma trascendencia a los fines de poder verificar las prestaciones que brindan los distintos motores, en el caso el 3.00 y el 2.2. y así evaluar –a través de un parámetro objetivo- si, con independencia de su cilindrada, las motorizaciones son potencialmente equivalentes.
10/1/15
ASTREINTES CARACTERISTICAS TECNICAS CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA ENTREGA DE AUTOMOTOR ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA SANCIONES CONMINATORIAS
Corresponde rechazar el recurso articulado por la demandada en donde pretende que se deje sin efecto la imposición de astreintes en función de que su parte al poner a disposición la camioneta Marca Ford. 2.2 XL Safety doble cabina (...), cumple con la prestación a la que estaba obligada. Así, observamos que si bien la accionada pone énfasis en el equipamiento de la camioneta que pretende entregar (mayor capacidad de carga, ABS y EBD, control de estabilidad, de tracción, de balanceo, asistente de luces de frenada, etc), no se focaliza los puntos técnicos y centrales tendientes a acreditar que una versión de mucho menor cilindrada (2.2) remplazó actualmente a la (3.00) que oportunamente adquirió la actora. [...] En efecto cabe mencionar que la motorización en la industria automotriz no es un tema menor, pues una cosa es el confort y detalles técnicos y de seguridad que posea el vehículo y otra, es la motorización y en función de ello la potencia que presente el mismo (generalmente traducidos en caballos de fuerza HP). Sobre esto último, nada a dicho la demandada, lo que hubiera sido de suma trascendencia a los fines de poder verificar las prestaciones que brindan los distintos motores, en el caso el 3.00 y el 2.2. y así evaluar –a través de un parámetro objetivo- si, con independencia de su cilindrada, las motorizaciones son potencialmente equivalentes.
10/1/15
ASTREINTES CARACTERISTICAS TECNICAS CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA ENTREGA DE AUTOMOTOR ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA SANCIONES CONMINATORIAS