"S. C. A. M. C/ L. L. M. S/ INC. SUSPENSION REGIMEN DE COMUNICACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IILegajo: 60340-2013.Fecha de la Resolución: 29/08/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO Y DEBER DE COMUNICACION | DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROGENITORES | FAMILIA | FINES DE SEMANDA ALTERNADOS | MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la resolución en donde se dispuso cautelarmente que el contacto del menor con su padre será fin de semana por medio, desde el viernes a la tarde al martes a la mañana, y el resto de los días en la medida de los deseos del niño, pues pese a lo afirmado por el quejoso, lo cierto es que la conducta procesal desplegada en el presente expediente demuestra que en momento alguno objetó el trámite que se le diera a la cuestión de su relación con sus hijos, y para ello, basta remitirse a lo actuado con relación a la hija.
2.- Debe ser confirmada la resolución en donde se dispuso cautelarmente que el contacto del menor con su padre será fin de semana por medio, desde el viernes a la tarde al martes a la mañana, y el resto de los días en la medida de los deseos del niño, ya que el agravio de progenitor en relación a que lo expresado por el hijo responde a un mandato de la madre, no encuentra sustento en constancia alguna del proceso; a punto tal que el quejoso realiza manifestaciones genéricas sobre el tema sin aludir a constancia alguna del proceso. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, como el propio apelante lo reconoce, el menor tiene derecho a ser cuidado por ambos progenitores, y en tal sentido, resulta razonable que pase con ellos un fin de semana por medio y no como sucedía con anterioridad que estaba todos los fines de semana con el padre.
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1.- Debe ser confirmada la resolución en donde se dispuso cautelarmente que el contacto del menor con su padre será fin de semana por medio, desde el viernes a la tarde al martes a la mañana, y el resto de los días en la medida de los deseos del niño, pues pese a lo afirmado por el quejoso, lo cierto es que la conducta procesal desplegada en el presente expediente demuestra que en momento alguno objetó el trámite que se le diera a la cuestión de su relación con sus hijos, y para ello, basta remitirse a lo actuado con relación a la hija.

2.- Debe ser confirmada la resolución en donde se dispuso cautelarmente que el contacto del menor con su padre será fin de semana por medio, desde el viernes a la tarde al martes a la mañana, y el resto de los días en la medida de los deseos del niño, ya que el agravio de progenitor en relación a que lo expresado por el hijo responde a un mandato de la madre, no encuentra sustento en constancia alguna del proceso; a punto tal que el quejoso realiza manifestaciones genéricas sobre el tema sin aludir a constancia alguna del proceso. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, como el propio apelante lo reconoce, el menor tiene derecho a ser cuidado por ambos progenitores, y en tal sentido, resulta razonable que pase con ellos un fin de semana por medio y no como sucedía con anterioridad que estaba todos los fines de semana con el padre.

29/08/2017

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