"JADULL HILDA ROSA Y OTRAS C/ MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 1075-2004.Fecha de la Resolución: 09/08/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONVENIO CON LA PROVINCIA | DIFERENCIAS SALARIALES | EMPLEADO MUNICIPAL | EMPLEO PÚBLICO | PRUEBA INSUFICIENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar la demanda entablada por los actores contra la Municipalidad de Cutral Co, a fin de obtener el cobro de diferencias salariales generadas en la supuesta omisión de pago de los adicionales “actividad crítica asistencial” y “prolongación de jornada”, toda vez que no se ha logrado acreditar una vulneración al principio de legalidad por haberse transgredido la Ley 2003 -de reforma de Estado Provincial, en el marco general de la emergencia económica reconocida en la Ley 1820- ni el convenio de transferencia celebrado [cláusula 7] entre la Provincia de Neuquén y el municipio demandado, en virtud del cual aquélla transfería a la planta comunal sus unidades de acción familiar (UAF) y los talleres y hogares diurnos de ancianos y discapacitados, manteniendo las mismas condiciones laborales vigentes al momento de la transferencia, y respetando la antigüedad sin disminuir la remuneración total percibida; siendo el dato relevante para esta causa la comparación entre lo percibido antes (órbita provincial) y después del traspaso (órbita municipal) y su proyección temporal de acuerdo a las normas remuneratorias de ambos ordenamientos. La ausencia de prueba orientada a tal fin debilita seriamente el derecho que ha intentado erigirse.
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Corresponde rechazar la demanda entablada por los actores contra la Municipalidad de Cutral Co, a fin de obtener el cobro de diferencias salariales generadas en la supuesta omisión de pago de los adicionales “actividad crítica asistencial” y “prolongación de jornada”, toda vez que no se ha logrado acreditar una vulneración al principio de legalidad por haberse transgredido la Ley 2003 -de reforma de Estado Provincial, en el marco general de la emergencia económica reconocida en la Ley 1820- ni el convenio de transferencia celebrado [cláusula 7] entre la Provincia de Neuquén y el municipio demandado, en virtud del cual aquélla transfería a la planta comunal sus unidades de acción familiar (UAF) y los talleres y hogares diurnos de ancianos y discapacitados, manteniendo las mismas condiciones laborales vigentes al momento de la transferencia, y respetando la antigüedad sin disminuir la remuneración total percibida; siendo el dato relevante para esta causa la comparación entre lo percibido antes (órbita provincial) y después del traspaso (órbita municipal) y su proyección temporal de acuerdo a las normas remuneratorias de ambos ordenamientos. La ausencia de prueba orientada a tal fin debilita seriamente el derecho que ha intentado erigirse.

09/08/2017

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