"MORENO RAUL ALBERTO C/ DEMASI LUCIA BEATRIZ S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Medori, Marcelo JuanLegajo: 457842-2011.Fecha de la Resolución: 7/25/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COMUNICACION DEL DESPIDO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO DIRECTO | DESPIDO SIN CAUSA | INDEMNIZACION POR DESPIDO | INVARIABILIDAD DE LA CAUSA | LIBROS DEL EMPLEADOR | MULTA | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR | REGISTRACION DE LA RELACION LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta injustificado el despido directo que la empleadora dispusiera invocando “mal desempeño en sus funciones” y “no haber entregado la suma de $563 correspondiente a mi ganancia”, si no se expresó con claridad cuáles eran las imputaciones al trabajador, pecando de imprecisa la inicial notificación, aún improcedente la posibilidad de ampliar las causales que se pretende en la posterior comunicación, y de la prueba colectada no se acredita la conducta de generar inconvenientes por maltrato en la base, “haber siniestrado en dos oportunidades el vehículo” y que por ello no fuera posible usarlo por una semana para ser reparado en un taller. Ello así por cuanto la injuria debe ser expuesta con claridad y su contemporaneidad de ninguna manera puede ser vislumbrada en las declaraciones testimoniales durante el proceso judicial, con lo que indudablemente ha afectado el derecho de defensa del trabajador y viola el art. 243 de la ley 20744.
2.- Frente al incumplimiento de la expresa intimación que se le dirigiera a la demandada bajo los apercibimientos del art. 21 de la Ley 921, que remite al art. 38, resulta que ante la omisión constatada de exhibir libros, registros o planillas obligatorias (arts. 52 y 54 LCT), al haber el trabajador formulado declaración jurada de su salario, estimo procedente adoptar el alegado por la suma de $3.900,00.
3.- Procede aplicar la multa del art. 2° de la Ley 25323, si el actor reclamo el pago en la forma que exige la norma y al tiempo de promover esta acción no había recibido las indemnizaciones cuya procedencia fue acreditada. [^
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Resulta injustificado el despido directo que la empleadora dispusiera invocando “mal desempeño en sus funciones” y “no haber entregado la suma de $563 correspondiente a mi ganancia”, si no se expresó con claridad cuáles eran
las imputaciones al trabajador, pecando de imprecisa la inicial notificación, aún improcedente la posibilidad de ampliar las causales que se pretende en la posterior comunicación, y de la prueba colectada no se acredita la conducta de generar inconvenientes por maltrato en la base, “haber siniestrado en dos oportunidades el vehículo” y que por ello no fuera posible usarlo por una semana para ser reparado en un taller. Ello así por cuanto la injuria debe ser expuesta con claridad y su contemporaneidad de ninguna manera puede ser vislumbrada en las declaraciones testimoniales durante el proceso judicial, con lo que indudablemente ha afectado el derecho de defensa del trabajador y viola el art. 243 de la ley 20744.

2.- Frente al incumplimiento de la expresa intimación que se le dirigiera a la demandada bajo los apercibimientos del art. 21 de la Ley 921, que remite al art. 38, resulta que ante la omisión constatada de exhibir libros, registros o planillas obligatorias (arts. 52 y 54 LCT), al haber el trabajador formulado declaración jurada de su salario, estimo procedente adoptar el alegado por la suma de $3.900,00.

3.- Procede aplicar la multa del art. 2° de la Ley 25323, si el actor reclamo el pago en la forma que exige la norma y al tiempo de promover esta acción no había recibido las indemnizaciones cuya procedencia fue acreditada. [^

7/25/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha