"PEREZ MARIA CELESTE Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: 29119-2011.Fecha de la Resolución: 06/07/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTOS PROCESALES | EFICACIA PROBATORIA | NULIDAD DE SENTENCIA | PERICIAL | PRUEBA | RESOLUCIONES JUDICIALES | SENTENCIA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1. - […] la nulidad de sentencia requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave que afecte las garantías de los justiciables, en particular el principio de congruencia, se advierta la omisión de pronunciarse sobre cuestiones esenciales, la ausencia de fundamentos, entre otras causales.
2 - ….El sistema de valoración de la prueba que es “...la actividad intelectual que realiza el juez para determinar la fuerza probatoria relativa que tiene cada uno de los medios de prueba en su comparación con los demás, para llegar al resultado de la correspondencia que en su conjunto debe atribuirles, respecto de la versión fáctica suministrada por las partes...” (cfr. Teoría de la Prueba y Medios Probatorios -Jorge Kielmanovich- pág. 142), es el de la sana crítica, que “reserva al arbitrio judicial la concreta determinación de la eficacia de la prueba según las reglas lógicas y máxima experiencia, esto es normas lógico-experimentales...” (autor y obra citada, pág. 143), no podría decretarse la nulidad por la elección del magistrado respecto del elemento probatorio que mayor valor le suministre para la decisión, siendo éste en definitiva quien determinará la eficacia de aquellos.
3 - La imparcialidad del perito se presume por su designación. El perito actúa como un auxiliar de la justicia y contribuye con su saber, ciencia y conciencia a esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos especiales. Su situación como auxiliar de la justicia hace razonable la aceptación de sus conclusiones, aún respecto de aquellos puntos en que expresa su opinión personal, siempre que tales afirmaciones obedezcan a elementos de juicio que el perito ha tenido en cuenta pese a que no los haya expresado con toda amplitud.
4.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda contra la Provincia, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento del hijo de los actores, si las circunstancias expuestas tardíamente por el recurrente en torno a la vinculación con el médico que intervenio a la madre, no alcanzan para tratar de parcial el dictamen o restarle fuerza convictiva, pues, y luego del análisis profundo y meduloso del mismo, como de las explicaciones brindadas, y ante la ausencia de material probatorio que la desvirtúe o la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, de conformidad con lo dispuesto por el art. 476 del CPCC, concluyo sobre su eficacia, compartiendo los argumentos del aquo.
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1. - […] la nulidad de sentencia requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave que afecte las garantías de los justiciables, en particular el principio de congruencia, se advierta la omisión de pronunciarse sobre cuestiones esenciales, la ausencia de fundamentos, entre otras causales.

2 - ….El sistema de valoración de la prueba que es “...la actividad intelectual que realiza el juez para determinar la fuerza probatoria relativa que tiene cada uno de los medios de prueba en su comparación con los demás, para llegar al resultado de la correspondencia que en su conjunto debe atribuirles, respecto de la versión fáctica suministrada por las partes...” (cfr. Teoría de la Prueba y Medios Probatorios -Jorge Kielmanovich- pág. 142), es el de la sana crítica, que “reserva al arbitrio judicial la concreta determinación de la eficacia de la prueba según las reglas lógicas y máxima experiencia, esto es normas lógico-experimentales...” (autor y obra citada, pág. 143), no podría decretarse la nulidad por la elección del magistrado respecto del elemento probatorio que mayor valor le suministre para la decisión, siendo éste en definitiva quien determinará la eficacia de aquellos.

3 - La imparcialidad del perito se presume por su designación. El perito actúa como un auxiliar de la justicia y contribuye con su saber, ciencia y conciencia a esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos especiales. Su situación como auxiliar de la justicia hace razonable la aceptación de sus conclusiones, aún respecto de aquellos puntos en que expresa su opinión personal, siempre que tales afirmaciones obedezcan a elementos de juicio que el perito ha tenido en cuenta pese a que no los haya expresado con toda amplitud.

4.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda contra la Provincia, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento del hijo de los actores, si las circunstancias expuestas tardíamente por el recurrente en torno a la vinculación con el médico que intervenio a la madre, no alcanzan para tratar de parcial el dictamen o restarle fuerza convictiva, pues, y luego del análisis profundo y meduloso del mismo, como de las explicaciones brindadas, y ante la ausencia de material probatorio que la desvirtúe o la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, de conformidad con lo dispuesto por el art. 476 del CPCC, concluyo sobre su eficacia, compartiendo los argumentos del aquo.

06/07/2017

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