"PEREZ MARIA CELESTE Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO" / (Registro nro. 1176)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03739nam a2200313Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 8
245 11 - CARATULA
Caratula "PEREZ MARIA CELESTE Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 9 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1. - […] la nulidad de sentencia requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave que afecte las garantías de los justiciables, en particular el principio de congruencia, se advierta la omisión de pronunciarse sobre cuestiones esenciales, la ausencia de fundamentos, entre otras causales.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2 - ….El sistema de valoración de la prueba que es “...la actividad intelectual que realiza el juez para determinar la fuerza probatoria relativa que tiene cada uno de los medios de prueba en su comparación con los demás, para llegar al resultado de la correspondencia que en su conjunto debe atribuirles, respecto de la versión fáctica suministrada por las partes...” (cfr. Teoría de la Prueba y Medios Probatorios -Jorge Kielmanovich- pág. 142), es el de la sana crítica, que “reserva al arbitrio judicial la concreta determinación de la eficacia de la prueba según las reglas lógicas y máxima experiencia, esto es normas lógico-experimentales...” (autor y obra citada, pág. 143), no podría decretarse la nulidad por la elección del magistrado respecto del elemento probatorio que mayor valor le suministre para la decisión, siendo éste en definitiva quien determinará la eficacia de aquellos.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3 - La imparcialidad del perito se presume por su designación. El perito actúa como un auxiliar de la justicia y contribuye con su saber, ciencia y conciencia a esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos especiales. Su situación como auxiliar de la justicia hace razonable la aceptación de sus conclusiones, aún respecto de aquellos puntos en que expresa su opinión personal, siempre que tales afirmaciones obedezcan a elementos de juicio que el perito ha tenido en cuenta pese a que no los haya expresado con toda amplitud.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda contra la Provincia, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento del hijo de los actores, si las circunstancias expuestas tardíamente por el recurrente en torno a la vinculación con el médico que intervenio a la madre, no alcanzan para tratar de parcial el dictamen o restarle fuerza convictiva, pues, y luego del análisis profundo y meduloso del mismo, como de las explicaciones brindadas, y ante la ausencia de material probatorio que la desvirtúe o la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, de conformidad con lo dispuesto por el art. 476 del CPCC, concluyo sobre su eficacia, compartiendo los argumentos del aquo.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 06/07/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACTOS PROCESALES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EFICACIA PROBATORIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) NULIDAD DE SENTENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PERICIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRUEBA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RESOLUCIONES JUDICIALES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SENTENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) VALORACION DE LA PRUEBA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Troncoso, Dardo Walter
9 (RLIN) 42
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Calaccio, Gabriela Belma
9 (RLIN) 19
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 29119-2011
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1176.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1176.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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