"OILSTONE ENERGIA S.A. C/ BASCUR JOSE LUIS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: 71131-2015.Fecha de la Resolución: 7/4/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): BATERIA DE GAS | CORTE DEL CAMINO DE ACCESO | DESPOJO | INTERDICTO DE RECOBRAR | INTERDICTOS POSESORIOS | INTERDICTOS POSESORIOS | PRUEBA | VIOLENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1. - […] esta acción se otorga a todo aquel poseedor o tenedor que ha sido privado de su relación de poder, para recuperarla. “El interdicto de recobrar se emparenta con la acción de despojo más que una acción posesoria, siendo una acción policial que tiende a restablecer el estado anterior de las cosas” (CSJN 22/2/1983, comp. 449 ED 103-776, n° 17).
2.- “En el interdicto de recobrar, el debate y la prueba versarán únicamente sobre el hecho de la posesión o tenencia, así como el despojo y la fecha en que éste se produjo, con exclusión de las relaciones de derecho que puedan vincular a las partes. El objeto de la prueba en un interdicto de recobrar es el hecho en sí de la posesión y el despojo con violencia o clandestinidad, por lo tanto resulta ajeno determinar si el actor es propietario del inmueble en cuestión pues este proceso tiene por finalidad reponer las cosas al estado en que se encontraban, impidiendo que cada cual hiciera justicia por mano propia, con la consiguiente alteración del orden público y escarnio del derecho“. (conf Colombo – Kiper “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –Anotado y Comentado T VI– págs. 35, 52 y 53“ STJ expte. 25043/10-3/3/11).
3.- El demandado deberá proceder a la inmediata restitución del bien objeto del presente interdicto de recobrar, toda vez que la acción por él desplegada, esto es “cortar” conforme se refiere en el acta de constatación, el camino de acceso al inmueble donde se encuentra la batería de gas, le generó a la actora el desapoderamiento del mismo, ante la imposibilidad de acceder, conforme bien lo sostiene la magistrada cuando dispone la medida cautelar, intimando al demandando que se abstenga de “impedir, obstruir o dificultar el acceso….”, con lo cual el recaudo establecido en la norma se encuentra cumplido (inc. 1° del art. 614). Evalúo entonces si se da el requisito del inc. 2° del ritual ya citado –despojo con violencia o clantestinidad-, considerando con el acta de constatación y las testimoniales a las cuales he hecho referencia, que sin dudas, ”…el objetivo del corte era precisamente impedir el acceso de la Empresa mencionada a las baterías que en ese sector se encuentran … y que hasta que eso no suceda, no van a declinar en la decisión de permanecer en el lugar…” (reclamos económicos), constituyen vías violentas de hecho para lograr un objetivo determinado.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1. - […] esta acción se otorga a todo aquel poseedor o tenedor que ha sido privado de su relación de poder, para recuperarla. “El interdicto de recobrar se emparenta con la acción de despojo más que una acción posesoria, siendo una acción policial que tiende a restablecer el estado anterior de las cosas” (CSJN 22/2/1983, comp. 449 ED 103-776, n° 17).

2.- “En el interdicto de recobrar, el debate y la prueba versarán únicamente sobre el hecho de la posesión o tenencia, así como el despojo y la fecha en que éste se produjo, con exclusión de las relaciones de derecho que puedan vincular a las partes. El objeto de la prueba en un interdicto de recobrar es el hecho en sí de la posesión y el despojo con violencia o clandestinidad, por lo tanto resulta ajeno determinar si el actor es propietario del inmueble en cuestión pues este proceso tiene por finalidad reponer las cosas al estado en que se encontraban, impidiendo que cada cual hiciera justicia por mano propia, con la consiguiente alteración del orden público y escarnio del derecho“. (conf Colombo – Kiper “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –Anotado y Comentado T VI– págs. 35, 52 y 53“ STJ expte. 25043/10-3/3/11).

3.- El demandado deberá proceder a la inmediata restitución del bien objeto del presente interdicto de recobrar, toda vez que la acción por él desplegada, esto es “cortar” conforme se refiere en el acta de constatación, el camino de acceso al inmueble donde se encuentra la batería de gas, le generó a la actora el desapoderamiento del mismo, ante la imposibilidad de acceder, conforme bien lo sostiene la magistrada cuando dispone la medida cautelar, intimando al demandando que se abstenga de “impedir, obstruir o dificultar el acceso….”, con lo cual el recaudo establecido en la norma se encuentra cumplido (inc. 1° del art. 614). Evalúo entonces si se da el requisito del inc. 2° del ritual ya citado –despojo con violencia o clantestinidad-, considerando con el acta de constatación y las testimoniales a las cuales he hecho referencia, que sin dudas, ”…el objetivo del corte era precisamente impedir el acceso de la Empresa mencionada a las baterías que en ese sector se encuentran … y que hasta que eso no suceda, no van a declinar en la decisión de permanecer en el lugar…” (reclamos económicos), constituyen vías violentas de hecho para lograr un objetivo determinado.

7/4/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha