"OILSTONE ENERGIA S.A. C/ BASCUR JOSE LUIS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR / (Registro nro. 1167)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03597nam a2200301Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 8
245 11 - CARATULA
Caratula "OILSTONE ENERGIA S.A. C/ BASCUR JOSE LUIS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 7 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1. - […] esta acción se otorga a todo aquel poseedor o tenedor que ha sido privado de su relación de poder, para recuperarla. “El interdicto de recobrar se emparenta con la acción de despojo más que una acción posesoria, siendo una acción policial que tiende a restablecer el estado anterior de las cosas” (CSJN 22/2/1983, comp. 449 ED 103-776, n° 17).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- “En el interdicto de recobrar, el debate y la prueba versarán únicamente sobre el hecho de la posesión o tenencia, así como el despojo y la fecha en que éste se produjo, con exclusión de las relaciones de derecho que puedan vincular a las partes. El objeto de la prueba en un interdicto de recobrar es el hecho en sí de la posesión y el despojo con violencia o clandestinidad, por lo tanto resulta ajeno determinar si el actor es propietario del inmueble en cuestión pues este proceso tiene por finalidad reponer las cosas al estado en que se encontraban, impidiendo que cada cual hiciera justicia por mano propia, con la consiguiente alteración del orden público y escarnio del derecho“. (conf Colombo – Kiper “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –Anotado y Comentado T VI– págs. 35, 52 y 53“ STJ expte. 25043/10-3/3/11).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- El demandado deberá proceder a la inmediata restitución del bien objeto del presente interdicto de recobrar, toda vez que la acción por él desplegada, esto es “cortar” conforme se refiere en el acta de constatación, el camino de acceso al inmueble donde se encuentra la batería de gas, le generó a la actora el desapoderamiento del mismo, ante la imposibilidad de acceder, conforme bien lo sostiene la magistrada cuando dispone la medida cautelar, intimando al demandando que se abstenga de “impedir, obstruir o dificultar el acceso….”, con lo cual el recaudo establecido en la norma se encuentra cumplido (inc. 1° del art. 614). Evalúo entonces si se da el requisito del inc. 2° del ritual ya citado –despojo con violencia o clantestinidad-, considerando con el acta de constatación y las testimoniales a las cuales he hecho referencia, que sin dudas, ”…el objetivo del corte era precisamente impedir el acceso de la Empresa mencionada a las baterías que en ese sector se encuentran … y que hasta que eso no suceda, no van a declinar en la decisión de permanecer en el lugar…” (reclamos económicos), constituyen vías violentas de hecho para lograr un objetivo determinado.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 7/4/17
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) BATERIA DE GAS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CORTE DEL CAMINO DE ACCESO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DESPOJO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INTERDICTO DE RECOBRAR
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INTERDICTOS POSESORIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INTERDICTOS POSESORIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRUEBA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) VIOLENCIA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Troncoso, Dardo Walter
9 (RLIN) 42
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Calaccio, Gabriela Belma
9 (RLIN) 19
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 71131-2015
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1167.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1167.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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