"MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ CORREO ARGENTINO S.A. S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 471571-2012.Fecha de la Resolución: 15/06/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): APREMIO | DILIGENCIAMIENTO DE MANDAMIENTO | DOMICILIO FISCAL | IMPUESTOS | INTIMACION DE PAGO | MANDAMIENTO | NULIDAD DE LA EJECUCION | PROCESOS ESPECIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar la nulidad de la diligencia de intimación de pago y los actos dictados en su consecuencia, incluyendo la sentencia de trance y remate, toda vez que aquélla no reúne los recaudos que aseguren el derecho de defensa del ejecutado, pues la Municipalidad guarda silencio en punto al planteo de la sede social y de las constancias acompañadas no puede determinarse que el domicilio en que se practicara la intimación, haya sido y subsistiera como domicilio fiscal, tal lo exigido por el artículo 110 del Código Fiscal, que determina “La diligencia de intimación de pago deberá llevarse a cabo en el domicilio fiscal del o los ejecutados”.
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Corresponde declarar la nulidad de la diligencia de intimación de pago y los actos dictados en su consecuencia, incluyendo la sentencia de trance y remate, toda vez que aquélla no reúne los recaudos que aseguren el derecho de defensa del ejecutado, pues la Municipalidad guarda silencio en punto al planteo de la sede social y de las constancias acompañadas no puede determinarse que el domicilio en que se practicara la intimación, haya sido y subsistiera como domicilio fiscal, tal lo exigido por el artículo 110 del Código Fiscal, que determina “La diligencia de intimación de pago deberá llevarse a cabo en el domicilio fiscal del o los ejecutados”.

15/06/2017

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