"MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ CORREO ARGENTINO S.A. S/ APREMIO" /

"MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ CORREO ARGENTINO S.A. S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2017 - 5 p. pdf

Corresponde declarar la nulidad de la diligencia de intimación de pago y los actos dictados en su consecuencia, incluyendo la sentencia de trance y remate, toda vez que aquélla no reúne los recaudos que aseguren el derecho de defensa del ejecutado, pues la Municipalidad guarda silencio en punto al planteo de la sede social y de las constancias acompañadas no puede determinarse que el domicilio en que se practicara la intimación, haya sido y subsistiera como domicilio fiscal, tal lo exigido por el artículo 110 del Código Fiscal, que determina “La diligencia de intimación de pago deberá llevarse a cabo en el domicilio fiscal del o los ejecutados”.

15/06/2017



APREMIO DILIGENCIAMIENTO DE MANDAMIENTO DOMICILIO FISCAL IMPUESTOS INTIMACION DE PAGO MANDAMIENTO NULIDAD DE LA EJECUCION PROCESOS ESPECIALES

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