"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ GUTIERREZ JUAN JOSE Y OTRO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 505230-2013.Fecha de la Resolución: 30/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APREMIO | EXCEPCIONES PROCESALES | FALSEDAD DE FIRMA | MULTA | NULIDAD DE LA SENTENCIA | PROCESO DE EJECUCIÓN | PRODUCCION DE LA PRUEBA | PRUEBA | PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- La impugnación que efectúa respecto a la falsedad de la firma efectivamente hace a la aptitud ejecutiva del título, pues para proceder a su ejecución la infracción y la multa, que es su consecuencia deben encontrarse firme. En el caso de autos, si la firmeza del título fue tenida por cierta a través de considerar que quien suscribió el acta era el infractor, en caso de que resulte efectivamente una persona distinta a la luego demandada, el título necesariamente resultará inhábil.
2.- Cabe declarar la nulidad de la sentencia que rechaza las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva, condenando a los demandados a hacer pago al municipio de una suma de dinero, en tanto el accionado invocó que un tercero usurpó su identidad con el fin de evadir su responsabilidad frente a la multa que diera lugar posteriormente a la deuda que origina este proceso, por lo que correspondía admitir la realización de la pericia caligráfica, para diluciadar si la firma era o no de quien resultó demandado para probar aquella excepción, y no postergar para un juicio ordinario posterior.
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1.- La impugnación que efectúa respecto a la falsedad de la firma efectivamente hace a la aptitud ejecutiva del título, pues para proceder a su ejecución la infracción y la multa, que es su consecuencia deben encontrarse firme. En el caso de autos, si la firmeza del título fue tenida por cierta a través de considerar que quien suscribió el acta era el infractor, en caso de que resulte efectivamente una persona distinta a la luego demandada, el título necesariamente resultará inhábil.

2.- Cabe declarar la nulidad de la sentencia que rechaza las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva, condenando a los demandados a hacer pago al municipio de una suma de dinero, en tanto el accionado invocó que un tercero usurpó su identidad con el fin de evadir su responsabilidad frente a la multa que diera lugar posteriormente a la deuda que origina este proceso, por lo que correspondía admitir la realización de la pericia caligráfica, para diluciadar si la firma era o no de quien resultó demandado para probar aquella excepción, y no postergar para un juicio ordinario posterior.

30/05/2017

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