"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ GUTIERREZ JUAN JOSE Y OTRO S/ APREMIO" /
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Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 2017
- 5 p. pdf
1.- La impugnación que efectúa respecto a la falsedad de la firma efectivamente hace a la aptitud ejecutiva del título, pues para proceder a su ejecución la infracción y la multa, que es su consecuencia deben encontrarse firme. En el caso de autos, si la firmeza del título fue tenida por cierta a través de considerar que quien suscribió el acta era el infractor, en caso de que resulte efectivamente una persona distinta a la luego demandada, el título necesariamente resultará inhábil. 2.- Cabe declarar la nulidad de la sentencia que rechaza las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva, condenando a los demandados a hacer pago al municipio de una suma de dinero, en tanto el accionado invocó que un tercero usurpó su identidad con el fin de evadir su responsabilidad frente a la multa que diera lugar posteriormente a la deuda que origina este proceso, por lo que correspondía admitir la realización de la pericia caligráfica, para diluciadar si la firma era o no de quien resultó demandado para probar aquella excepción, y no postergar para un juicio ordinario posterior.
30/05/2017
APREMIO EXCEPCIONES PROCESALES FALSEDAD DE FIRMA MULTA NULIDAD DE LA SENTENCIA PROCESO DE EJECUCIÓN PRODUCCION DE LA PRUEBA PRUEBA PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA
1.- La impugnación que efectúa respecto a la falsedad de la firma efectivamente hace a la aptitud ejecutiva del título, pues para proceder a su ejecución la infracción y la multa, que es su consecuencia deben encontrarse firme. En el caso de autos, si la firmeza del título fue tenida por cierta a través de considerar que quien suscribió el acta era el infractor, en caso de que resulte efectivamente una persona distinta a la luego demandada, el título necesariamente resultará inhábil. 2.- Cabe declarar la nulidad de la sentencia que rechaza las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva, condenando a los demandados a hacer pago al municipio de una suma de dinero, en tanto el accionado invocó que un tercero usurpó su identidad con el fin de evadir su responsabilidad frente a la multa que diera lugar posteriormente a la deuda que origina este proceso, por lo que correspondía admitir la realización de la pericia caligráfica, para diluciadar si la firma era o no de quien resultó demandado para probar aquella excepción, y no postergar para un juicio ordinario posterior.
30/05/2017
APREMIO EXCEPCIONES PROCESALES FALSEDAD DE FIRMA MULTA NULIDAD DE LA SENTENCIA PROCESO DE EJECUCIÓN PRODUCCION DE LA PRUEBA PRUEBA PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA