"COPROMANEU S.A. S/ QUIEBRA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 396941-2009.Fecha de la Resolución: 5/16/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): APELACION | BASE REGULATORIA | BENEFICIARIOS DE LA REGULACION | COMITE DE ACREEDORES | CONTROLADORES | FIJACION DEL QUANTUM | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS | HONORARIOS DE LA SINDICATURA | LETRADO DEL DEUDOR FALLIDO | QUIEBRA | REGULACION DE HONORARIOS | REGULACION IMPROCEDENTE | REMISION EN CONSULTA A LA ALZADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1. - Sin perjuicio de la apelación deducida por la sindicatura, el tema relacionado con la regulación de honorarios debió ser elevado a la Alzada en función de lo dispuesto por el artículo 272 de la Ley concursal a fin de que los mismos sean revisados por esta Cámara.
2.- Dado que los fondos no han sido efectivamente ingresados al concurso, no pueden ser considerados a los fines de la determinación arancelaria así como no han sido tenidos en cuenta para la distribución de ellos a los acreedores. Tomando en cuenta ello y las tareas realizadas por la sindicatura, detalladas como corresponde en el escrito de apelación y apreciando su actividad, es que se estima adecuado fijar en un 10% de la base regulatoria los honorarios de la sindicatura de conformidad con las pautas del artículo 267 de la ley aludida.
3.- Toda vez que en momento alguno se ha justificado la procedencia de la regulación de honorarios al letrado del deudor, es que corresponde dejar sin efecto su determinación.
4.- En cuanto al Comité de acreedores, entendemos que resulta procedente su determinación dado que se encuentran comprendidos dentro de los funcionarios del concurso (artículo 251) y tomando en consideración sus funciones y la tarea desplegada en el presente, con independencia de su resultado concreto, es que sus honorarios deben ser fijados en $20.000, aclarándose que en este caso dicha determinación arancelaria comprende toda su actuación en el presente. [^]
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1. - Sin perjuicio de la apelación deducida por la sindicatura, el tema relacionado con la regulación de honorarios debió ser elevado a la Alzada en función de lo dispuesto por el artículo 272 de la Ley concursal a fin de que los mismos sean revisados por esta Cámara.

2.- Dado que los fondos no han sido efectivamente ingresados al concurso, no pueden ser considerados a los fines de la determinación arancelaria así como no han sido tenidos en cuenta para la distribución de ellos a los acreedores. Tomando en cuenta ello y las tareas realizadas por la sindicatura, detalladas como corresponde en el escrito de apelación y apreciando su actividad, es que se estima adecuado fijar en un 10% de la base regulatoria los honorarios de la sindicatura de conformidad con las pautas del artículo 267 de la ley aludida.

3.- Toda vez que en momento alguno se ha justificado la procedencia de la regulación de honorarios al letrado del deudor, es que corresponde dejar sin efecto su determinación.

4.- En cuanto al Comité de acreedores, entendemos que resulta procedente su determinación dado que se encuentran comprendidos dentro de los funcionarios del concurso (artículo 251) y tomando en consideración sus funciones y la tarea desplegada en el presente, con independencia de su resultado concreto, es que sus honorarios deben ser fijados en $20.000, aclarándose que en este caso dicha determinación arancelaria comprende toda su actuación en el presente. [^]

5/16/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha