"COPROMANEU S.A. S/ QUIEBRA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 396941-2009.Fecha de la Resolución: 5/16/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): APELACION | BASE REGULATORIA | BENEFICIARIOS DE LA REGULACION | COMITE DE ACREEDORES | CONTROLADORES | FIJACION DEL QUANTUM | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS | HONORARIOS DE LA SINDICATURA | LETRADO DEL DEUDOR FALLIDO | QUIEBRA | REGULACION DE HONORARIOS | REGULACION IMPROCEDENTE | REMISION EN CONSULTA A LA ALZADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf1. - Sin perjuicio de la apelación deducida por la sindicatura, el tema relacionado con la regulación de honorarios debió ser elevado a la Alzada en función de lo dispuesto por el artículo 272 de la Ley concursal a fin de que los mismos sean revisados por esta Cámara.
2.- Dado que los fondos no han sido efectivamente ingresados al concurso, no pueden ser considerados a los fines de la determinación arancelaria así como no han sido tenidos en cuenta para la distribución de ellos a los acreedores. Tomando en cuenta ello y las tareas realizadas por la sindicatura, detalladas como corresponde en el escrito de apelación y apreciando su actividad, es que se estima adecuado fijar en un 10% de la base regulatoria los honorarios de la sindicatura de conformidad con las pautas del artículo 267 de la ley aludida.
3.- Toda vez que en momento alguno se ha justificado la procedencia de la regulación de honorarios al letrado del deudor, es que corresponde dejar sin efecto su determinación.
4.- En cuanto al Comité de acreedores, entendemos que resulta procedente su determinación dado que se encuentran comprendidos dentro de los funcionarios del concurso (artículo 251) y tomando en consideración sus funciones y la tarea desplegada en el presente, con independencia de su resultado concreto, es que sus honorarios deben ser fijados en $20.000, aclarándose que en este caso dicha determinación arancelaria comprende toda su actuación en el presente. [^]
5/16/17
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