"ROSA ELVIO ARIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART. / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 500885-2013.Fecha de la Resolución: 16/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | COMPENSACION ADICIONAL DE PAGO UNICO | INCAPACIDAD LABORAL INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Debe incorporarse al monto indemnizatorio reconocido a raíz del del siniestro laboral, el importe correspondiente a la indemnización establecida por el art. 11.4 de la Ley de Riesgos del Trabajo -compensación dineraria adicional de pago único-. En efecto, si bien el a quo ha deducido del porcentaje de incapacidad asignado al actor a través de las pericias realizadas en autos (médica y psicológica) la disminución de la capacidad laborativa asignada por la Comisión Médica y reparada económicamente por la aseguradora, lo cierto es que el trabajador presenta una incapacidad total del 51,8%, y las partes no han cuestionado este extremo de la sentencia de primera instancia. Consecuentemente, al tener en cuenta el porcentaje total de incapacidad (51,8%), le corresponde al demandante el cobro de la prestación adicional prevista en el art. 11 apartado 4), que conforme art. 1° del Decreto N° 1.694/2009 –de aplicación a los presentes, lo cual llega firme a la Alzada-, asciende a la suma de
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Debe incorporarse al monto indemnizatorio reconocido a raíz del del siniestro laboral, el importe correspondiente a la indemnización establecida por el art. 11.4 de la Ley de Riesgos del Trabajo -compensación dineraria adicional de pago único-. En efecto, si bien el a quo ha deducido del porcentaje de incapacidad asignado al actor a través de las pericias realizadas en autos (médica y psicológica) la disminución de la capacidad laborativa asignada por la Comisión Médica y reparada económicamente por la aseguradora, lo cierto es que el trabajador presenta una incapacidad total del 51,8%, y las partes no han cuestionado este extremo de la sentencia de primera instancia. Consecuentemente, al tener en cuenta el porcentaje total de incapacidad (51,8%), le corresponde al demandante el cobro de la prestación adicional prevista en el art. 11 apartado 4), que conforme art. 1° del Decreto N° 1.694/2009 –de aplicación a los presentes, lo cual llega firme a la Alzada-, asciende a la suma de

16/05/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha