"ROSA ELVIO ARIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART. /
"ROSA ELVIO ARIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART. /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
- 2017
- 3 p. pdf.
Debe incorporarse al monto indemnizatorio reconocido a raíz del del siniestro laboral, el importe correspondiente a la indemnización establecida por el art. 11.4 de la Ley de Riesgos del Trabajo -compensación dineraria adicional de pago único-. En efecto, si bien el a quo ha deducido del porcentaje de incapacidad asignado al actor a través de las pericias realizadas en autos (médica y psicológica) la disminución de la capacidad laborativa asignada por la Comisión Médica y reparada económicamente por la aseguradora, lo cierto es que el trabajador presenta una incapacidad total del 51,8%, y las partes no han cuestionado este extremo de la sentencia de primera instancia. Consecuentemente, al tener en cuenta el porcentaje total de incapacidad (51,8%), le corresponde al demandante el cobro de la prestación adicional prevista en el art. 11 apartado 4), que conforme art. 1° del Decreto N° 1.694/2009 –de aplicación a los presentes, lo cual llega firme a la Alzada-, asciende a la suma de
16/05/2017
ACCIDENTE DE TRABAJO COMPENSACION ADICIONAL DE PAGO UNICO INCAPACIDAD LABORAL INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Debe incorporarse al monto indemnizatorio reconocido a raíz del del siniestro laboral, el importe correspondiente a la indemnización establecida por el art. 11.4 de la Ley de Riesgos del Trabajo -compensación dineraria adicional de pago único-. En efecto, si bien el a quo ha deducido del porcentaje de incapacidad asignado al actor a través de las pericias realizadas en autos (médica y psicológica) la disminución de la capacidad laborativa asignada por la Comisión Médica y reparada económicamente por la aseguradora, lo cierto es que el trabajador presenta una incapacidad total del 51,8%, y las partes no han cuestionado este extremo de la sentencia de primera instancia. Consecuentemente, al tener en cuenta el porcentaje total de incapacidad (51,8%), le corresponde al demandante el cobro de la prestación adicional prevista en el art. 11 apartado 4), que conforme art. 1° del Decreto N° 1.694/2009 –de aplicación a los presentes, lo cual llega firme a la Alzada-, asciende a la suma de
16/05/2017
ACCIDENTE DE TRABAJO COMPENSACION ADICIONAL DE PAGO UNICO INCAPACIDAD LABORAL INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL