"M. L. I. S/ SITUACION LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 67105-2014.Fecha de la Resolución: 15/09/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CARÁCTER | DENUNCIA | DENUNCIAS RECIPROCAS | EXCLUSION DEL HOGAR | INFORMES INTERDISCIPLINARIOS | MARCO NORMATIVO | MEDIDAS CAUTELARES | RECAUDOS | VIOLENCIA FAMILIARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1. -El esquema que rige –en los proceso de violencia familiar- [...], es el de un “proceso urgente”, en el que se le ha dado primacía a la celeridad procesal, con el objetivo de que la víctima, mediante el mecanismo de una denuncia, pueda requerir y obtener el auxilio inmediato de la jurisdicción.
2.- La denuncia – radicada en el marco de actuación del Régimen de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar Ley N° 2785 - no es una demanda en sentido estricto y por ello es que no se requiere, para su formulación, patrocinio letrado ni se confiere traslado en dichos términos.
3.- El carácter de denunciante o denunciado se diluye, en orden a los criterios de decisión de la medida de exclusión oportunamente adoptada e, insisto, no cuestionada en tiempo por el recurrente –excluido del hogar-: no advierto aquí vulneración al derecho de defensa, en tanto con anterioridad a su dictado le fue indicado que requiera patrocinio letrado y, en su caso, la posibilidad de recurrir a la asistencia de la Defensoría Oficial. Pero más allá de ello, debo advertir con relación a la fecha de las denuncias, que tal como surge de estas actuaciones y de la anotación obrante en [...] no se presentó a ratificar la denuncia, lo que sí hizo la Sra. M., conforme surge del acta [...]
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1. -El esquema que rige –en los proceso de violencia familiar- [...], es el de un “proceso urgente”, en el que se le ha dado primacía a la celeridad procesal, con el objetivo de que la víctima, mediante el mecanismo de una denuncia, pueda requerir y obtener el auxilio inmediato de la jurisdicción.

2.- La denuncia – radicada en el marco de actuación del Régimen de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar Ley N° 2785 - no es una demanda en sentido estricto y por ello es que no se requiere, para su formulación, patrocinio letrado ni se confiere traslado en dichos términos.

3.- El carácter de denunciante o denunciado se diluye, en orden a los criterios de decisión de la medida de exclusión oportunamente adoptada e, insisto, no cuestionada en tiempo por el recurrente –excluido del hogar-: no advierto aquí vulneración al derecho de defensa, en tanto con anterioridad a su dictado le fue indicado que requiera patrocinio letrado y, en su caso, la posibilidad de recurrir a la asistencia de la Defensoría Oficial. Pero más allá de ello, debo advertir con relación a la fecha de las denuncias, que tal como surge de estas actuaciones y de la anotación obrante en [...] no se presentó a ratificar la denuncia, lo que sí hizo la Sra. M., conforme surge del acta [...]

15/09/2015

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