"M. L. I. S/ SITUACION LEY 2212" /
"M. L. I. S/ SITUACION LEY 2212" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
- 2015
- 5 p. pdf
1. -El esquema que rige –en los proceso de violencia familiar- [...], es el de un “proceso urgente”, en el que se le ha dado primacía a la celeridad procesal, con el objetivo de que la víctima, mediante el mecanismo de una denuncia, pueda requerir y obtener el auxilio inmediato de la jurisdicción. 2.- La denuncia – radicada en el marco de actuación del Régimen de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar Ley N° 2785 - no es una demanda en sentido estricto y por ello es que no se requiere, para su formulación, patrocinio letrado ni se confiere traslado en dichos términos. 3.- El carácter de denunciante o denunciado se diluye, en orden a los criterios de decisión de la medida de exclusión oportunamente adoptada e, insisto, no cuestionada en tiempo por el recurrente –excluido del hogar-: no advierto aquí vulneración al derecho de defensa, en tanto con anterioridad a su dictado le fue indicado que requiera patrocinio letrado y, en su caso, la posibilidad de recurrir a la asistencia de la Defensoría Oficial. Pero más allá de ello, debo advertir con relación a la fecha de las denuncias, que tal como surge de estas actuaciones y de la anotación obrante en [...] no se presentó a ratificar la denuncia, lo que sí hizo la Sra. M., conforme surge del acta [...]
15/09/2015
CARÁCTER DENUNCIA DENUNCIAS RECIPROCAS EXCLUSION DEL HOGAR INFORMES INTERDISCIPLINARIOS MARCO NORMATIVO MEDIDAS CAUTELARES RECAUDOS VIOLENCIA FAMILIAR
1. -El esquema que rige –en los proceso de violencia familiar- [...], es el de un “proceso urgente”, en el que se le ha dado primacía a la celeridad procesal, con el objetivo de que la víctima, mediante el mecanismo de una denuncia, pueda requerir y obtener el auxilio inmediato de la jurisdicción. 2.- La denuncia – radicada en el marco de actuación del Régimen de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar Ley N° 2785 - no es una demanda en sentido estricto y por ello es que no se requiere, para su formulación, patrocinio letrado ni se confiere traslado en dichos términos. 3.- El carácter de denunciante o denunciado se diluye, en orden a los criterios de decisión de la medida de exclusión oportunamente adoptada e, insisto, no cuestionada en tiempo por el recurrente –excluido del hogar-: no advierto aquí vulneración al derecho de defensa, en tanto con anterioridad a su dictado le fue indicado que requiera patrocinio letrado y, en su caso, la posibilidad de recurrir a la asistencia de la Defensoría Oficial. Pero más allá de ello, debo advertir con relación a la fecha de las denuncias, que tal como surge de estas actuaciones y de la anotación obrante en [...] no se presentó a ratificar la denuncia, lo que sí hizo la Sra. M., conforme surge del acta [...]
15/09/2015
CARÁCTER DENUNCIA DENUNCIAS RECIPROCAS EXCLUSION DEL HOGAR INFORMES INTERDISCIPLINARIOS MARCO NORMATIVO MEDIDAS CAUTELARES RECAUDOS VIOLENCIA FAMILIAR