"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ SZUMSKY DANIEL EDUARDO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 554337-2016.Fecha de la Resolución: 09/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APREMIO | DEUDA POSTERIOR | EJECUCION DE MULTAS | INHABILIDAD DE TITULO | MULTAS POR USO INDEBIDO DE ESPACIO PUBLICO | ORDENANZAS | PROCESOS DE EJECUCIÓN | TRANSFERENCIA DEL AUTOMOTOR | VIGENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta procedente la excepción de inhabilidad de título en una acción de apremio por cobro de multas por el uso indebido del espacio público, si la ejecutada a acreditado que realizó la denuncia de venta de automotor, desde que ese hecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la ordenanza n° 10.833, lo excluye de ser sujeto sujeto tributario.
2.- Las ordenanzas relacionadas con el Código fiscal se aplican a partir de su vigencia y sin que tengan efectos retroactivos, salvo que sean mas beneficiosas para el contribuyente de conformidad con lo previsto por el artículo 4 y la obligación tributaria nace cuando se produce el hecho imponible previsto en la norma –artículo 8-, por lo cual, si el demandado se encontraba exento de abonar un tributo, en virtud de la denuncia de venta, con anterioridad a la sanción de la ordenanza n° 12.683, dicha norma no lo puede perjudicar haciéndolo responsable del pago del uso del espacio público, ya que dejó de ser responsable del automotor que produjo el hecho imponible previsto por la norma.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Resulta procedente la excepción de inhabilidad de título en una acción de apremio por cobro de multas por el uso indebido del espacio público, si la ejecutada a acreditado que realizó la denuncia de venta de automotor, desde que ese hecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la ordenanza n° 10.833, lo excluye de ser sujeto sujeto tributario.

2.- Las ordenanzas relacionadas con el Código fiscal se aplican a partir de su vigencia y sin que tengan efectos retroactivos, salvo que sean mas beneficiosas para el contribuyente de conformidad con lo previsto por el artículo 4 y la obligación tributaria nace cuando se produce el hecho imponible previsto en la norma –artículo 8-, por lo cual, si el demandado se encontraba exento de abonar un tributo, en virtud de la denuncia de venta, con anterioridad a la sanción de la ordenanza n° 12.683, dicha norma no lo puede perjudicar haciéndolo responsable del pago del uso del espacio público, ya que dejó de ser responsable del automotor que produjo el hecho imponible previsto por la norma.

09/05/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha