"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ TRES SOLES S.A. S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 500942-2013.Fecha de la Resolución: 27/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CERTIFICADO DE DEUDA | DEFENSA EN JUICIO | DENOMINACION SOCIAL | DILIGENCIAMIENTO DE MANDAMIENTOS | DOMICILIO PROCESAL | FALTA DE LEGITIMACION PASIVA | MANDAMIENTO DE EJECUCION | OBLIGADO AL PAGO | PROCESOS DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- No puedo presumir que la omisión de diligenciar un nuevo mandamiento de intimación de pago y embargo haya comprometido el derecho de defensa de la parte demandada, desde el momento que, si bien formula el planteo de nulidad de la notificación y de la ejecución, cuestionando el domicilio en el cual se cumplió el acto procesal; –y sin que el planteo de nulidad se encontrara resuelto- opuso excepción de inhabilidad de título, invocando no ser la persona deudora del tributo reclamado, dado que no coincide la denominación social que consta en el certificado de deuda y en la demanda, con el tipo societario que tiene la presentante.
2.- Cabe desestimar la ejecución por falta de legitimación pasiva si no existe coincidencia entre el obligado al pago y la ejecutada.
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1.- No puedo presumir que la omisión de diligenciar un nuevo mandamiento de intimación de pago y embargo haya comprometido el derecho de defensa de la parte demandada, desde el momento que, si bien formula el planteo de nulidad de la notificación y de la ejecución, cuestionando el domicilio en el cual se cumplió el acto procesal; –y sin que el planteo de nulidad se encontrara resuelto- opuso excepción de inhabilidad de título, invocando no ser la persona deudora del tributo reclamado, dado que no coincide la denominación social que consta en el certificado de deuda y en la demanda, con el tipo societario que tiene la presentante.

2.- Cabe desestimar la ejecución por falta de legitimación pasiva si no existe coincidencia entre el obligado al pago y la ejecutada.

27/04/2017

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