"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ TRES SOLES S.A. S/ APREMIO" /

"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ TRES SOLES S.A. S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2017 - 6 p. pdf

1.- No puedo presumir que la omisión de diligenciar un nuevo mandamiento de intimación de pago y embargo haya comprometido el derecho de defensa de la parte demandada, desde el momento que, si bien formula el planteo de nulidad de la notificación y de la ejecución, cuestionando el domicilio en el cual se cumplió el acto procesal; –y sin que el planteo de nulidad se encontrara resuelto- opuso excepción de inhabilidad de título, invocando no ser la persona deudora del tributo reclamado, dado que no coincide la denominación social que consta en el certificado de deuda y en la demanda, con el tipo societario que tiene la presentante. 2.- Cabe desestimar la ejecución por falta de legitimación pasiva si no existe coincidencia entre el obligado al pago y la ejecutada.

27/04/2017



CERTIFICADO DE DEUDA DEFENSA EN JUICIO DENOMINACION SOCIAL DILIGENCIAMIENTO DE MANDAMIENTOS DOMICILIO PROCESAL FALTA DE LEGITIMACION PASIVA MANDAMIENTO DE EJECUCION OBLIGADO AL PAGO PROCESOS DE EJECUCIÓN

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