"BAEZ ADRIAN ESTEBAN C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / (Registro nro. 900)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03657nam a2200337Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "BAEZ ADRIAN ESTEBAN C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 8 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- No existe por parte de la a quo un error en la sumatoria de los valores considerados para determinar el porcentaje de incapacidad final fijado al trabajador de autos en el 65% de la T.O, pues como consecuencia de la aplicación de las tablas de evaluación de incapacidades - decreto n° 659/1996- el actor presenta una minusvalía del 64% -incapacidad parcial-, en tanto que por aplicación de los factores de ponderación, esta valoración se eleva al 81,75% -incapacidad total-; luego, la norma reglamentaria es clara respecto a que en estos supuestos, el valor máximo de la incapacidad no puede superar el 65%, y a este valor se atuvo el fallo de grado.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Corresponde dejar si efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT. El legislador ha tomado como pauta para liquidar la indemnización tarifada de la ley 24.557, el promedio de los salarios percibidos por el trabajador incapacitado durante el año anterior a la fecha de la primera manifestación invalidante, o el período menor si es que el trabajador no contaba a ese momento con dicha antigüedad en el empleo. Consecuentemente, para conocer si la utilización del promedio salarial del art. 12 de la LRT es o no confiscatorio, deben utilizarse elementos vigentes a la época contemplada en la norma en cuestión. Luego, si consideramos el salario mínimo, vital y móvil vigente al momento del hecho dañoso (7 de septiembre de 2011), que es de $ 2.300,00 (Resolución n° 2/2011 del Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil), advertimos que el ingreso base mensual correspondiente al actor ($ 4.122,67) supera en mucho a dicho salario mínimo, por lo que no encuentro la desproporción en perjuicio del trabajador que señala la a quo. Más aún cuando aquella fecha (7 de septiembre de 2011) coincide con la mora de la demandada, y desde ella se computan los intereses conforme la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- En cuanto a la fecha en que comienzan a aplicarse los intereses originados en un accidente de trabajo, el Tribunal Superior de Justicia provincial tiene posición asumida, hace ya tiempo, en orden a que, en materia de riesgos del trabajo, la mora de la aseguradora se produce el día de la primera manifestación invalidante de la enfermedad o del accidente (autos “Mansur c/ Consolidar ART S.A.”, Acuerdo n° 20/2013 del registro de la Secretaría Civil), por lo que lo actuado por la jueza de grado resulta ajustado a la doctrina citada.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 09/03/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIDENTE DE TRABAJO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) BAREMO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COMPUTO DE INTERESES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONFISCATORIEDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INCOSTITUCIONALIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INGRESO BASE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INTERESES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PORCENTAJE DE INCAPACIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRESTACIONES DINERARIAS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECHAZO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
9 (RLIN) 21
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 467708-2012
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/900.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/900.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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