"S. C. M. C/ R. E. G. S/ ALIMENTOS PARA EL CONYUGUE" / (Registro nro. 80)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 02242nam a2200253Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2015 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I |
9 (RLIN) | 5 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "S. C. M. C/ R. E. G. S/ ALIMENTOS PARA EL CONYUGUE" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2015 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 5 p. |
Otros detalles físicos (NR) | pdf. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1. -Cabe confirmar el auto que fija los alimentos provisorios a favor del cónyuge en el 10% de los ingresos del demandado. Ello es así, ya que teniendo en cuenta que conforme surge de la documentación acompañada en la demanda, se encuentran prima facie acreditados los problemas de salud de la actora, que le impedirían trabajar como así también la situación especial a considerar del hijo discapacitado, más los gastos inherentes al alquiler de la vivienda que habitan y, más allá de las afirmaciones del recurrente que señala que no se encuentra acreditado que se halle impedida de procurarse alimentos, resulta prudente la decisión del juez de grado en tanto, con el diagnóstico actual, le resultaría imposible obtener un puesto de trabajo o reintegrarse al que le efectúa la reserva. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- A mayor abundamiento, y teniendo en cuenta que en la actualidad se encuentra vigente el nuevo Código Civil y Comercial (con vigencia a partir del 01/08/2015), hemos de señalar que una solución compatible con la aquí brindada se encuentra receptada en el art. 432 del C. C, y C, el cual reza: “Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes”. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 09/08/2015 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ALIMENTOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ALIMENTOS ENTRE CONYUGES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PROBLEMAS DE SALUD |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | SEPARACION DE HECHO |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 4 |
Nombre personal (NR) | Pascuarelli, Jorge Daniel |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 32 |
Nombre personal (NR) | Pamphile, Cecilia |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 64907-2014 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/80.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/80.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Interlocutoria |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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