"BENEGAS LUIS GUILLERMO C/ BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / (Registro nro. 774)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 03430nam a2200229Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2016 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
9 (RLIN) | 1 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "BENEGAS LUIS GUILLERMO C/ BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2016 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 10 p. |
Otros detalles físicos (NR) | pdf. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | Corresponde confirmar la sentencia de grado mediante la que se hace lugar a la excepción de cosa juzgada articulada por la demandada, pues, como se clarificó en la sentencia dictada por la Sala en la causa n° 372709/2008 (resolutorio de fecha 13 de mayo de 2012), lo que el actor pretendió fue el pago de: a) diferencias en las indemnizaciones derivadas del despido incausado y en el SAC como consecuencia del erróneo cómputo de la antigüedad del trabajador, la aplicación del tope previsto en el art. 245 de la LCT y la no inclusión en la remuneración del adicional por disponibilidad; b) el pago del agravamiento indemnizatorio previsto en el Decreto n° 1433/05, que regula la disposición del art. 16 de la Ley 25.562; c) diferencias salariales por erróneo encuadramiento en la categoría laboral, diferencias salariales por omisión de pago del adicional por disponibilidad y por horas extras; d) indemnización por moobing; y en este trámite, lo que reclama es la reincorporación a su anterior puesto de trabajo y el reconocimiento de los salarios caídos, por considerar ese despido como discriminatorio. Tal escenario me lleva a la única conclusión que el tema propuesto en segundo término implica volver a juzgar los efectos y consecuencias del despido del actor, aspecto que como dije, ya fue analizado por la titular del Juzgado Laboral n° 2 y por esta Sala, al decidirse con autoridad de cosa juzgada que el acto rescisorio era incausado, con más una condena a la ex empleadora respecto de créditos provenientes de esa extinción contractual inmotivada. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en mayoría) |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- El despido es un acto permitido y lícito, traduciéndose la antedicha protección en las distintas indemnizaciones cuando la ruptura de la relación laboral es sin causa o la causa invocada no resulta suficiente para justificar el distracto. Esta protección es la que se debatió –en lo que refiere a su cuantía- en el marco del expediente n° 372.709/2008. En la presente causa, el actor requiere la nulidad de aquél despido, su reinstalación en el puesto de trabajo y la percepción de los salarios caídos, ello con fundamento en la ley 23.592. No voy a discutir que se trata de un mismo hecho, el despido del trabajador, pero entiendo que el marco de análisis de ese despido, y la imputación jurídica son diferentes en ambos casos, por lo que no puede hablarse de una identidad de pretensiones, circunstancia que obsta a la configuración de la cosa juzgada. (del voto de la Dra. Clerici, en minoría) |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 01/12/2016 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ACTOS PROCESALES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | EXCEPCION DE COSA JUZGADA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RESOLUCIONES JUDICIALES |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Clerici, Patricia Mónica |
9 (RLIN) | 2 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Medori, Marcelo Juan |
9 (RLIN) | 3 |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 506133-2015 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/774.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/774.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Interlocutoria |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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