GUTIERREZ CARLOS ALBERTO Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE / (Registro nro. 758)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03819nam a2200313Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
9 (RLIN) 6
245 11 - CARATULA
Caratula GUTIERREZ CARLOS ALBERTO Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 14 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda que los actores dirigieron contra la Provincia del Neuquén invocando la falta de servicio del hospital que permitió la fuga de su hijo internado con graves problemas psiquiátricos, y que estuviera en horas de la noche intentando cruzar una ruta donde fallece al ser embestido por un rodado, pues si bien la fuga de un paciente de un establecimiento de salud mental no constituye un hecho imprevisible e inevitable, valorando en concreto la actuación desplegada en el nosocomio público, se acreditó el cumplimiento de las medidas de control, seguimiento regular, tratamiento con medicación y atención como lo requería el paciente a pocas horas de ser recibido, sumado a la vigilancia adoptada en el área, que procede señalar como las apropiadas a tenor de lo que informa el experto; e incluso, que inmediatamente a haber detectado su ausencia, fue informada la policía a los fines obtener su paradero; todo ello concreta un estándar de rendimiento más que suficiente en relación al personal y los recursos materiales disponibles.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Si bien se demostró que los actores, padres de una persona con esquizofenia internada en un hospital zonal, conocían los medios disponibles, y de todas formas, solicitaron y aceptaron esa intervención asistencial, que incluso requería el traslado a otra ciudad que alejaba a su hijo de su apoyo; tanto como la práctica de ausentarse de la internación, para sucesivamente ser reintegrado con signos de haber consumido sustancias psicoactivas o alcohol, cuando ello también era común lo concretara en el hogar; no procede concluir que la insuficiencia u omisión del servicio pueda vincularse razonablemente con el resultado -la fuga- ni tampoco que el máximo estándar de seguridad deba ser definido por las cualidades de la víctima, precisamente al comprobarse circunstancias personales de que era muy hábil para eludir controles y escapar sin ser percibido.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Dada la especial obligación de medios que se le imponía a la demandada provincia del neuquén (hospital), procede liberarla de responsabilidad en los términos del art. 1112 del C.Civil, fundamentalmente, luego de haber concretado su principal obligación de brindar tratamiento y adoptar los aseguramientos apropiados y proporcionales conforme las circunstancias de persona, tiempo y lugar, tal como lo imponía el art. 512 del C.Civil, con exclusivo aporte causal para que se produzca el daño en la conducta de la víctima, tal como también había concluido la juez de grado, sin advertirse el yerro de valoración de la prueba que se le endilgó, suficientemente fundada en las reglas de la sana crítica establecidas en el art. 386 del CPCyC.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 11/10/16
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FALTA DE SERVICIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FUGA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) HOSPITAL PROVINCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INTERNACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MUERTE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PACIENTE PSIQUIATRICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECHAZO DE LA DEMANDA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 21
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 3
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 400274-2016
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/758.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/758.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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