"PEREZ RAMON ARGENTINO C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ D. Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / (Registro nro. 734)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03626nam a2200373Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "PEREZ RAMON ARGENTINO C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ D. Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 13 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- En tanto se ha determinado la existencia de una relación de consumo entre las partes, extremo no controvertido ante la Alzada, resulta de ineludible aplicación la Ley 24.240, dado el carácter de orden público que tienen sus normas (art. 65). Y a la luz de esta normativa resulta palmario, en mi opinión, el incumplimiento por parte de la demandada al deber de seguridad que tenía respecto del actor y al deber de información que prevé el art. 4° de la Ley 24.240, como así también a la obligación genérica de conducirse con buena fe.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- El banco es responsable por los daños y perjuicios que le ocasionó al actor quien había denunciado la extracción de fondos de su cuenta bancaria (caja de ahorros) realizada por terceros no autorizados, circunstancia que fue puesta en conocimiento de la entidad bancaria demandada, quién guardó silencio ante el reclamo de su cliente. Ello es así, pues, existía por parte de la demandada un deber de seguridad, que impone una responsabilidad objetiva, en tanto que habiendo omitido aquella la incorporación de la prueba necesaria al presente proceso –conforme se lo exige el art. 53 de la Ley 24.240-, no ha acreditado la ruptura del nexo de causalidad, en tanto no ha probado el correcto funcionamiento del sistema ni la conducta negligente o fraudulenta imputada al actor. Además y ante el reclamo del demandante, ha incurrido también en violación del deber de información que prevé el art. 4° de la Ley 24.240. De ello se sigue que la demanda resulta procedente, debiendo condenarse a la demandada al pago de la suma de $ 29.000,00 en concepto de indemnización por daño material.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Es procedente la indemnización por daño moral, ya que teniendo en cuenta la conducta asumida por la demandada, quién no dio respuesta alguna a los reclamos del actor –cliente de la entidad bancaria-, desentendiéndose del perjuicio que se le había provocado como consecuencia de la utilización de un servicio ofrecido y brindado por la accionada, circunstancias que razonablemente hacen presumir la existencia de un padecimiento espiritual que el demandante no se encuentra obligado a soportar, se hace lugar a la reparación del daño moral ocasionado al actor, fijándose prudencialmente la suma de $ 10.000,00 para indemnizar este daño.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 27/10/2016
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CAJERO AUTOMATICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONOCIMIENTO POR PARTE DEL BANCO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO MATERIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO MORAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO RESARCIBLE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DEBER DE INFORMACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DEBER DE SEGURIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DEPOSITO EN CAJA DE AHORRO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ENTIDAD BANCARIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EXTRACCION DE DINERO POR TERCEROS NO AUTORIZADOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ORDEN PUBLICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gigena Basombrio, Federico
9 (RLIN) 22
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 467077-2012
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/734.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/734.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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