"ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DEL NEUQUEN Y OTROS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" / (Registro nro. 724)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04622nam a2200337Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
9 (RLIN) 37
245 11 - CARATULA
Caratula "ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DEL NEUQUEN Y OTROS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 43 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, inició una acción autónoma de inconstitucionalidad (Ley 2130) y solicitó la nulidad parcial de la reforma constitucional del año 2006, limitada al inciso 3º del artículo 251 de la Constitución Provincial. Además peticionó se declare la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley Nro. 2533 –que reglamenta la facultad de evaluar- y del “Reglamento de Evaluaciones de Idoneidad y Desempeño de Magistrados y Funcionarios Judiciales”, éstas últimas suspendidas en su vigencia a raíz de una medida cautelar dispuesta por este Tribunal en otra causa (expte. 2986/10).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- En el año 2005 se dictó la Ley 2471 que convocó a una Convención Constituyente para reformar la Constitución Provincial. Dicha ley habilitó a la Convención a debatir y tratar, entre otros temas, la “Profundización de la independencia del Poder Judicial y optimización de su funcionamiento” (conforme apartado IV de la Ley). Dispuso también que serían nulas, de nulidad absoluta las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida (art. 7º).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Como consecuencia de la reforma, la Convención Constituyente incorporó a la Constitución de la Provincia del Neuquén, el Consejo de la Magistratura, órgano encargado de seleccionar a los candidatos a jueces y funcionarios del ministerio Público, tal como había sido previsto en la ley 2471. Pero también le otorgó la función de: “Periódicamente, evaluar la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, conforme lo establezca la ley. En caso de resultar insatisfactorio, con el voto de cinco (5) de sus miembros, elevar sus conclusiones al Tribunal Superior de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento a sus efectos” (art. 251 inc.3 C.P.). El Tribunal Superior de Justicia consideró que el Poder Constituyente derivado –reformador- al igual que los restantes Poderes del Estado, está limitado en sus atribuciones por la propia Constitución y por las leyes que le fijan su misión y el alcance posible de la reforma. Señaló que si bien la Convención no está obligada a modificar todos los artículos indicados por los legisladores, debe respetar los límites establecidos en la ley no pudiendo reformar más allá de lo previamente acordado. Bajo estos parámetros, el Tribunal analizó la Ley de convocatoria -L. 2471- y concluyó que ni de su texto ni de su finalidad surge la posibilidad de que el Consejo de la Magistratura evalúe periódicamente la idoneidad y desempeño de los magistrados y funcionarios judiciales.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- La atribución dada al Consejo de la Magistratura para “evaluar periódicamente” a los jueces y funcionarios (art. 251 inc. 3º C.P.), en tanto no fue previsto en la ley de Convocatoria, es nula (sanción prevista en la ley 2471, por aplicación del artículo 315 de la Constitución Provincial); y por ello es inconstitucional el art. 28 de la ley 2533 que la reglamenta y toda normativa dictada en su consecuencia. Esta anulación “no comporta un pronunciamiento sobre aspectos de naturaleza substancial de la norma impugnada –juicio que no está en las atribuciones propias del Poder Judicial-, sino en la comprobación de que aquélla es fruto de un ejercicio indebido de la limitada competencia otorgada a la convención reformadora” (Fallos 322:1609).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 10/18/16
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ASOCICION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONSTITUCION PROVINCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EVALUCION DE JUECES Y FUNCIONARIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) NULIDAD DE LA REFORMA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) REFORMA CONSTITUCIONAL
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Manson, Alfredo G.
9 (RLIN) 90
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro
9 (RLIN) 20
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gerez, José Ignacio
9 (RLIN) 91
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
9 (RLIN) 30
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 3147-2010
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/724.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/724.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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