"CENTRO OFTALMOLOGICO INTEGRAL C/ DAVIL OSVALDO JAVIER S/ EXCLUSION" / (Registro nro. 651)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05265nam a2200433Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
9 (RLIN) 6
245 11 - CARATULA
Caratula "CENTRO OFTALMOLOGICO INTEGRAL C/ DAVIL OSVALDO JAVIER S/ EXCLUSION" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 27 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Cabe confirmar la sentencia en cuanto declara abstracta la demanda de exclusión de socio incoada por la propia Sociedad de Responsabilidad Limitada, pues, no corresponde ordenar judicialmente la exclusión de un socio que con anterioridad al dictado de la sentencia se encuentra excluido de la sociedad, pues el pronunciamiento carecería de contenido al ordenar excluir a quién ya se encuentra voluntariamente apartado. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Los argumentos del apelante –actor- en torno a que la exclusión del socio implica una modificación del contrato social y por lo tanto, corresponde dictar una sentencia judicial, no revisten mayor análisis, ya que el órgano de Gobierno de la sociedad puede perfectamente aceptar la desvinculación plasmándolo en un acuerdo que tenga virtualidad resolutoria, cumpliendo con los pasos legales y formales procedentes a los fines de que dicho acuerdo pueda ser oponible a terceros ajenos a la sociedad. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Corrresponde la confirmacíón de las costas de la reconvención, en función de que ambas partes han revestido el carácter de actor y demandado y han colaborado durante el transcurso de la litis –más allá de las diferencias conceptuales plasmadas en sus agravios- para resolver dos cuestiones que han sido el fundamento troncal de dichos reclamos. Así, la cuestión relativa a la exclusión ha sido declarada abstracta; y por otro lado, el reclamo del capital del Dr. D. fue abonado por la actora reconvenida voluntariamente durante el transcurso de la litis, a excepción de los intereses que han sido reconocidos en la sentencia. Además, la conducta observada por los litigantes a los fines de mitigar sus conflictos, amerita también que las costas por el rechazo de la reconvención sean por mitades, como bien interpreta la jueza de grado. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- [...] hallo razón a la crítica que introduce la parte actora –sociedad accionante- cuestionando la decisión que tuvo por abstracta la exclusión de socio, considerando que, sin perjuicio de la consistencia de la doctrina citada por el vocal del primer voto, en el caso procede se disponga su reconocimiento judicial luego de haberse acreditado los presupuestos fácticos a tal fin, conforme las expresas prescripciones de los arts. 91 y 92 de la L.S.C, ante la ausencia de una previsión o modalidad regulada en el contrato social. Consiguientemente, procede entonces revocar la decisión de grado y decretar la exclusión del socio demandado con justa causa conforme lo resuelto por la asamblea del 29 de enero de 2013 y como fecha de efectivización el 05 de febrero del mismo año, tal lo admitido por las partes. (Del voto del Marcelo MEDORI, en minoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Es procedente la reconvención incoada por el médico en concepto de honorarios impagos y los devengados por haber realizado dieciseis (16) cirugías en el período enero-febrero-marzo 2013, pues, dado el mencionado reconocimiento formulado por la actora en su presentación (...) queda limitado su moto a lo allí admitido por ausencia de otra prueba específica, y a la vez alcanzado por los fundamentos enunciados en el punto anterior respecto al objeto procesal de la presente litis, y de ello la imposibilidad de aplicarle descuentos por compensación de créditos que la sociedad pretende a su favor. En definitiva, la reconvención habrá de prosperar por la suma de $157.203,08, resultante de sumar los rubros a) por $121.294,09 - honorarios impagos- y b) de $35.909,99 – devengados por cirugías-. (Del voto del Marcelo MEDORI, en minoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- Las costas por la reconvención se imponen íntegramente a la actora en su calidad de vencida (art. 68, 1er. Párrafo del CPCyC). (Del voto del Marcelo MEDORI, en minoría)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 25/08/2016
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCION DE EXCLUSION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONTRATO SOCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COSTAS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CUESTION ABSTRACTA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DISIDENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EFECTOS DE LA RESOLUCION PARCIAL DEL CONTRATO SOCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EXCLUSION DE SOCIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EXCLUSION VOLUNTARIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) HONORARIOS DEVENGADOS POR CIRUGIAS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) HONORARIOS IMPAGOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) JUSTA CAUSA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECONVENCION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SOCIEDADES COMERCIALES
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
9 (RLIN) 3
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
9 (RLIN) 21
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
9 (RLIN) 4
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 474263-2013
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/651.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/651.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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