“M. N. G. C/ C. S. M. S/ INCIDENTE” / (Registro nro. 506)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04869nam a2200373Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
9 (RLIN) 7
245 11 - CARATULA
Caratula “M. N. G. C/ C. S. M. S/ INCIDENTE” /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 15 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- De la interpretación armónica y en conjunto de ambas cláusulas –primera y cuarta del pacto de cuota litis- puede concluirse, con sencillez, que la actuación como apoderado no fue estipulada por las partes como una “prestación” a cargo del profesional como asevera la a-quo y como bien refuta el quejoso. No sólo que ello no surge de la cláusula que fija la tarea encomendada al letrado sino que la única referencia al mandato se hace al tratar la “garantía” del profesional en caso de revocación sin justa causa. Es que, semejante obligación contractual a cargo del abogado no tendría sentido alguno, porque no es necesario intervenir en el proceso como mandatario judicial para lograr la finalidad pretendida por la clienta al contratar sus servicios (obtener la división de la sociedad conyugal).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Como segundo motivo para negarle efectos al convenio acompañado por el letrado la a-quo indicó que su actuación “no fue completada… ya que su actuación se circunscribió a la presentación de la demanda, ampliación de la misma, contestación del traslado de documental y producción de prueba, hasta (...) en que la señora M. se presenta con nuevo patrocinio letrado”. Nuevamente asiste razón al profesional apelante en este punto, ya que ningún análisis hace la sentenciante sobre quién fue el causante de la finalización de la relación contractual. Mucho menos se aborda en el interlocutorio en crisis si la decisión rupturista encuentra abrigo en una causa justificada. Ambas cuestiones merecían un tratamiento concreto por parte de la magistrada con carácter previo a decretar inaplicable el convenio.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- No demostrados ni alegados los “justos motivos” por los que la accionante habría decidido cambiar su asistente letrado, la consecuencia contractualmente prevista era diametralmente opuesta a la que arribó la a-quo, motivo por el cual la decisión antitética debía estar robustamente fundada. Pero aún si nada se hubiera estipulado al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia son unánimes en señalar que el estudio de las causas del quiebre de la relación contractual es de realización ineludible si se pretende alterar judicialmente el honorario pactado.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- [...] sin perjuicio de que le asista razón al profesional en sus embates al resolutorio impugnado, ello no equivale a reconocerle el derecho a percibir el total del honorario pactado, puesto que resta, como último eslabón del estudio recursivo, valorar su actuación a la luz de la facultad otorgada por el artículo 1638 del Código Civil a la judicatura (aun cuando la redacción es prácticamente idéntica a la que actualmente contiene el artículo 1261 del Código Civil y Comercial, es dable destacar que la norma del derogado código velezano resulta de aplicación al caso concreto, porque la ruptura anticipada del contrato se consumó con anterioridad a la entrada en vigencia del flamante cuerpo normativo sustancial).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- [...] considerando la validez y aplicabilidad del pacto de cuotalitis suscripto con la actora, el excesivo porcentaje pactado -25%- en relación a la actuación y diligencia desarrollada por el quejoso, y en ejercicio de la facultad otorgada por la normativa de fondo, entendemos justo, equitativo y suficientemente retributivo del servicio prestado por el letrado apelante, reducir el porcentaje al 17% de lo pactado.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 19/05/2016
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCESORIEDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DIVISION DE SOCIEDAD CONYUGAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EXTENSION DE LA LABOR PROFESIONAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FACULTAD JUDICIAL DE REDUCIR EQUITATIVAMENTE EL PORCENTAJE PACTADO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) GASTOS DEL PROCESO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) HONORARIOS DEL ABOGADO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INTERVENCION EN CARACTER DE APODERADO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INTREPRETACION DE LAS CLAUSULAS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PACTO DE CUOTA LITIS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRESENTACION CON NUEVO PATROCINIO LETRADO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) REPRESENTACION PROCESAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) VALORACION DE LAS CAUSAS DEL DESISTIMIENTO DEL CLIENTE
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 15
Nombre personal (NR) Barroso, Alejandra
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 49
Nombre personal (NR) Furlotti, Pablo G.
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 128-2010
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/506.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/506.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

No hay ítems disponibles.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha