"RAIMONDO ELENA C/ C.A.L.F. Y OTRO S/ D. Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART." / (Registro nro. 442)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03631nam a2200349Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "RAIMONDO ELENA C/ C.A.L.F. Y OTRO S/ D. Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART." /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 21 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Cabe confirmar la sentencia de grado en orden a que responsabilizó exclusivamente a la empresa proveedora de energía eléctrica por los daños y perjuicios sufridos por la actora, pues su responsabilidad deriva del carácter de proveedora de la energía eléctrica y el carácter riesgosa de la misma, no habiendo probado que la conducta de la actora causara el daño con una entidad tal que pudiera quebrar la relación de causalidad entre el incendio y el carácter riesgoso de la electricidad proveída por la demandada. En definitiva, en el esquema de la responsabilidad objetiva la actora cumplió con acreditar que hubo un incendio en su hogar y que se produjo por la intervención de una cosa riesgosa, pues no solo están acreditados la mayor parte de los daños en la zona de la cocina donde estaba el microondas lugar pudiéndose así afirmar, con un alto grado de probabilidad, que se inició el incendio, sino también que el hecho de que el resto de los artefactos eléctricos hayan resultado dañados dan certeza a la versión que funda la demanda. No advierto ninguna conducta de las actoras, ausentes del lugar cuando ocurrió el hecho, que tenga posibilidad de asumir el carácter de “causa” del incendio, resultando aventurado conjeturar qué hubiera pasado si existían las medidas que reputa ausente la co-demandada, pues la pericia no arrojó ninguna constancia que permita concluir que se trataba de una instalación eléctrica precaria y tampoco existe, más allá de lo sostenido por la empresa prestataria del suministro electrico, certeza de lo que pudo haber ocurrido si la instalación tenía las medidas que señala.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La carga probatoria de quien es demandado, bajo la pauta normativa del artículo 1113 del Cód. Civil, supone acreditar con certeza que el daño lo produjo quien lo padeció o un tercero por quien no debe responder.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Los elementos probatorios, que conduzcan a tener rigurosamente acreditado el eximente, deben ser analizados a la luz de los principios que fundan la sana crítica.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- El vínculo de los asociados de la empresa proveedora de energía eléctrica es obligatorio, ya que no existe posibilidad de evitarlo si lo que se busca es tener suministro eléctrico. La relación se instrumenta a través de un contrato por adhesión, respecto del cual y ante la duda debe prevalecer la interpretación que mejor resguarde los derechos del consumidor.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 12/04/2016
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COSA RIESGOSA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CULPA DE LA PROVEEDORA DEL SERVICIO ELECTRICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CULPA DE LA VICTIMA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ELECTRICIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EMPRESA PRESTATARIA DEL SERVICIO ELECTRICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EXIMENTE DE CULPABILIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INCENDIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INDEMNIZACION POR DAÑO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RELACION DE CAUSALIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RESPONSABILIDAD OBJETIVA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gigena Basombrio, Federico
9 (RLIN) 22
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 443896-2011
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/442.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/442.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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