"ARANDA JOSE LINO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / (Registro nro. 4384)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04736nam a22003497a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 240726s2024 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
9 (RLIN) 5
245 11 - CARATULA
Caratula "ARANDA JOSE LINO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 10 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Esta legitimada pasivamente la aseguradora contratada como gerenciadora del fondo de reserva, por la liquidación forzada de la ART que debía responder, pues de conformidad al artículo 34 de la ley 24.557, la Superintendencia de Seguros de la Nación es la administradora de dicho Fondo de Reserva y, por tanto, la responsable directa de efectuar los pagos a que el mismo está destinado, y no está discutido en autos que dicha aseguradora opera en los hechos como Gerenciadora del Fondo en cuestión. En efecto, la S.S.N. en su carácter de Administradora del Fondo de Reserva, conforme las disposiciones de la Resolución Nº 28.117 (B.O. 26/04/2011), puede otorgar directamente las prestaciones que debían ser asumidas por la ART liquidada o hacerlo por medio de otra ART contratada a ese efecto. (del voto del Dr. Pascuarelli, por sus fundamentos)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Si bien la ley 20.091, en su art. 52, dispone, en su parte pertinente, que “En los casos de los arts. 50 y 51, la autoridad de control ajustará la liquidación a las disposiciones de los concursos comerciales para las quiebras…”, lo cierto es que, en el “sub lite” no se trata de ejecutar a la ART demandada en liquidación forzosa, sino al Fondo de Reserva, razón por la cual no cabe aplicar al respecto las leyes 24.522 y 20.091 sino que, por el contrario, la cuestión debe quedar resuelta por el art. 34 de la L.R.T. (del voto del Dr. Pascuarelli, por sus fundamentos)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Si bien la ley 20.091, en su art. 52, dispone, en su parte pertinente, que “En los casos de los arts. 50 y 51, la autoridad de control ajustará la liquidación a las disposiciones de los concursos comerciales para las quiebras…”, lo cierto es que, en el “sub lite” no se trata de ejecutar a la ART demandada en liquidación forzosa, sino al Fondo de Reserva, razón por la cual no cabe aplicar al respecto las leyes 24.522 y 20.091 sino que, por el contrario, la cuestión debe quedar resuelta por el art. 34 de la L.R.T. Este Fondo es administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en tanto encargada de la supervisión y control de las ART y sus recursos se conforman a partir de los aportes a cargo de estas últimas y de los previstos en la ley –decreto reglamentario 334/96, art. 23-. (del voto de la Dra. Pamphile, por sus fundamentos)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- En cuanto a la fecha en que debieron computarse los intereses, el propio art. 129 de la ley de concursos y quiebras dispone que “La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo...” con excepción de “...los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales...”. Asimismo, concuerdo con mi colega en que quien debe responder, en este caso, es el Fondo de Reserva y no la ART en liquidación, en función de lo cual el plexo normativo aplicable es el de la ley de riesgos del trabajo. Por consiguiente, las prestaciones a las que alude la norma de fondo deben interpretarse como comprensivas del capital más los intereses, en tanto estos constituyen un accesorio de la obligación principal, persiguiendo la indemnidad del trabajador y, por lo tanto, se devengan desde la exigibilidad del crédito (fecha de la contingencia) hasta el efectivo pago.(del voto de la Dra. Pamphile, por sus fundamentos)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 24/07/2024
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
9 (RLIN) 111
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCIDENTE DE TRABAJO
9 (RLIN) 112
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FONDO DE RESERVA DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
9 (RLIN) 2387
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO
9 (RLIN) 1839
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESPONSABILIDAD CIVIL
9 (RLIN) 241
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) LIQUIDACION DEL ASEGURADOR
9 (RLIN) 2388
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INTERESES
9 (RLIN) 215
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) COMPUTO DE INTERESES
9 (RLIN) 795
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INAPLICABILIDAD DE LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
9 (RLIN) 2390
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) GASTOS DEL PROCESO
9 (RLIN) 144
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO LABORAL
9 (RLIN) 1079
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Dr. Jorge D. Pascuarelli
9 (RLIN) 2703
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Dra. Cecilia Pamphile
9 (RLIN) 2657
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo JNQLA4 EXP 508277/2016
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a5268cdde29902fb18e6cc1d5f74780e">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a5268cdde29902fb18e6cc1d5f74780e</a>
Texto del vínculo (R) Texto Completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia

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