"MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA C/ MONTES HUGO Y OTROS S/ACCION REIVINDICATORIA" / (Registro nro. 4312)
[ vista simple ]
000 -CABECERA | |
---|---|
Campo de control de longitud fija | 05404nam a22004457a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 240624s 2024ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | 06/24 |
Tipo de Resolución | Acuerdo |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
9 (RLIN) | 33 |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA C/ MONTES HUGO Y OTROS S/ACCION REIVINDICATORIA" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2024 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 62 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Resulta procedente el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el municipio, pues se advierte configurado el vicio de infracción legal denunciado, en el marco del artículo 15, incisos “a” y “b”, de la Ley N° 1406, por violación de la ley y errónea aplicación de la ley. En efecto, la ocupación de la tierra debatida en autos no es actual, tal como fue considerado por la Cámara de Apelaciones y, por lo tanto, se estaría aplicando la normativa [Ley 26.160] a un supuesto no contemplado en ella, toda vez que, si bien la temática introducida trasciende el mero interés individual de los litigantes en tanto el predio es donde se encuentra emplazado un balneario, destinado al uso público y donde también se encuentra la bomba de agua que conforman las instalaciones que permiten el acceso y la provisión del servicio público a la localidad; la explotación comercial del camping, que es la actividad que la decisión en crisis entendió como un elemento para demostrar la actividad desarrollada por la Comunidad en las tierras, no puede ser vinculada a la Comunidad ni calificada como tradicional, con el alcance exigido por la normativa. Se trata de una actividad muy novedosa en términos históricos en esa ciudad, nacida a partir del crecimiento y desarrollo de la localidad. |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- La ocupación del terreno a título individual por parte del demandado antes del vencimiento del contrato, no permite atribuir su actuación a la Comunidad Indígena como persona jurídica y sujeto de derecho, ya que ésta es diferente a las personas que la integran y sus intereses no resultan de la sumatoria de intereses individuales de los miembros que la componen. En el caso, no se ha demostrado que los demandados respondan a aquel interés comunitario, o bien que hayan actuado en representación de aquel interés comunitario que permita poner en evidencia la presencia del vínculo de relación entre la tierra y los miembros de la Comunidad, ni tampoco que haya sido impedida por causas ajenas a su voluntad de realizar las actividades que eventualmente podrían revelar la persistencia de la relación con sus tierras tradicionales. |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- La situación que desencadena la decisión en crisis, que ordena suspender el trámite del proceso de reivindicación de tierras hasta tanto se agreguen a estos autos los resultados del relevamiento previsto en la Ley N° 26160, implica que todo aquel que sea titular de un derecho amparado por la Constitución nacional, como lo es el derecho de propiedad, y que tenga un punto de controversia con una Comunidad que se autoidentifique como indígena, resultaría estar restringido en su derecho indefinidamente, a la espera y eventualidad de que se culmine el relevamiento técnico catastral que originariamente debía realizarse en cuatro años desde la sanción de la ley. Tamaña magnitud de restricción a los derechos individuales exige ineludiblemente la corroboración fehaciente de la ocupación tradicional de la tierra por parte de la Comunidad de que se trate, y no a su inversa, bajo un pretendido matiz protectorio que a la postre culmina suspendiendo indefinidamente un proceso judicial a las resultas del relevamiento territorial. |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- No obstante que la cuestión debatida puede considerarse de similares, si las particularidades fácticas de cada uno de los casos que configuran la causa de la pretensión de los procesos, y las pruebas de sus hechos, hacen variar las resoluciones dictadas por la judicatura en cada uno de los supuestos, impide hablar de decisiones contradictorias que afecten la seguridad jurídica, en cuyo supuesto, corresponde rechazar la impugnación encauzada por la vía del artículo 15, inciso “d”, de la Ley Casatoria. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 11/04/2024 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 131 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO CIVIL Y COMERCIAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 152 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHOS REALES |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2166 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ACCIONES POSESORIAS |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 895 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ACCIÓN REIVINDICATORIA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2167 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | OCUPANTES |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2168 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | COMUNIDADES INDIGENAS |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2169 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | COMUNIDAD MAPUCHE |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 1352 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | CONSTITUCION NACIONAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2170 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | CONVENIOS INTERNACIONALES |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 447 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | CONSTITUCION PROVINCIAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 836 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2171 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PROPIEDAD COMUNITARIA Y OCUPACION TRADICIONAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2172 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2173 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PROPIEDAD DE LAS TIERRAS |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2174 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | OCUPACION REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2175 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PERSONERIA JURIDICA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 783 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DESALOJO |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 17 |
Nombre personal (NR) | Busamia, Roberto Germán |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 30 |
Nombre personal (NR) | Moya, Evaldo Darío |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 35140/2013 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=f6488f8dba169cd7174986f628b15100">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=f6488f8dba169cd7174986f628b15100</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Acuerdo |
998 ## - Información de control local (RLIN) | |
Catalogador | LG |
No hay ítems disponibles.