"ARIAS RICARDO ANTONIO Y OTROS C/ PROVINCIA DE NEUQUÉN (PJ) S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / (Registro nro. 422)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 02712nam a2200313Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
9 (RLIN) 37
245 11 - CARATULA
Caratula "ARIAS RICARDO ANTONIO Y OTROS C/ PROVINCIA DE NEUQUÉN (PJ) S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 23 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde rechazar la demanda mediante la cual los actores, solicitan que se ordene el pago del adicional por antigüedad previsto en el art. 10 de la Ley 1971 (incorporados por el art. 4 de la Ley 2501) desde la fecha de matriculación en los respectivos colegios profesionales, así como el reconocimiento retroactivo de las diferencias salariales derivadas del mismo. Ello porque la fijación de las remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial, incluidas las bonificaciones que la componen, es una potestad del Poder Legislativo. A partir de allí, según el texto del artículo 10 de la Ley 1971 —con la reforma hecha por Ley 2501—, el reconocimiento de los años de antigüedad, desde la matriculación, solamente alcanza a los abogados. Tal conclusión fue extraída también de la consulta a la intención del legislador, por medio del análisis del debate parlamentario. La norma en cuestión fue respetada al dictarse el Acuerdo de Superintendencia Nº 4739/11.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Efectuado el control difuso de constitucionalidad de la distinción, hecha por los Diputados, entre abogados y otros profesionales, que se desempeñan en el Poder Judicial, a los efectos de asignar mayores recursos a la retribución de la antigüedad de los primeros y no hacerlo con los segundos a través del prisma del principio de igualdad, resultó que la discriminación no resulta arbitraria porque hay datos objetivos, que brindan razones suficientes para sustentarla. Entonces, debe respetarse la decisión de los Legisladores, en tanto este Tribunal, al no encontrar reparos constitucionales, no puede traspasar los límites de la juridicidad, violando la división de poderes. <br/>
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 30/03/2016
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ABOGADOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) AUTARQUÍA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COMPUTO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DISTINCION CON OTROS PROFESIONALES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EMPLEO PÚBLICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PODER JUDICIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) TIEMPO DE SERVICIO O MATRICULACION
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Kohon, Ricardo Tomás
9 (RLIN) 23
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
9 (RLIN) 30
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 3488-2011
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="files/jump.php?biblionumber=422">files/jump.php?biblionumber=422</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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