"OLAVE MARIA CRISTINA Y OTRA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / (Registro nro. 375)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03665nam a2200313Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
9 (RLIN) 37
245 11 - CARATULA
Caratula "OLAVE MARIA CRISTINA Y OTRA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 15 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Carece de legitimación pasiva la Provincia; ello así, en tanto los actos que causaron el agravio provienen del Organismo autárquico, I.S.S.N. y será éste el que en definitiva, de asistirle razón a las actoras, deberá soportar la condena a pagar las diferencias salariales que se reclaman. Repárese que la Ley de creación de tal organismo establece que actuará con personería jurídica e individualidad financiera propia, como ente autárquico de la Administración Pública (cfr. Ley 611 art. 1º). Por otra parte, el artículo 155 de la CP indica que las entidades descentralizadas pueden ser demandadas judicialmente de manera directa; la circunstancia de que el Poder Ejecutivo intervenga a través del control que realiza conforme las atribuciones conferidas en la Constitución de la Provincia (artículo 214 incisos 1° y 17°) no es obstáculo para ello en tanto tal actividad, no desplaza la legitimación del ente autárquico y sólo se limita a un contralor jerárquico institucional (cfr. art. 28, 29 y 190 de la Ley 1284).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- El Estado provincial no puede estar en juicio en calidad de demandado cuando la cuestión reclamada reconoce su génesis en la actividad administrativa de una entidad autárquica, toda vez que es ésta la que debe asumir legitimación procesal pasiva a raíz de demandas originadas en actos propios de la misma.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Corresponde rechazar la demanda interpuesta contra la Provincia de Neuquén y el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, en la que solicitan ser recategorizadas, equiparar la categoría y el pago retroactivo de la diferencia de haberes, pues el derecho vinculado con la carrera administrativa no puede ser entendido como absoluto ni automático, sino que en él confluyen cuestiones tales como: vacantes, decisión de la administración de cubrirlas, previsión presupuestaria y acto administrativo. Por su parte, dispone el artículo 16 del EPCAPP que el título habilitante o la especialidad que adquiera el personal no serán por sí sola, condición suficiente para pertenecer a determinada clase, categoría o grupo, debiendo revistar en aquella función o tarea para la cual fue nombrado. En los presentes, subyace la disconformidad de las actoras con el nivel remuneratorio alcanzado, pero ello no justifica que exista mérito para considerar que la Administración debió haber reconocido con anterioridad la categoría pretendida. Como ha quedado patentizado, no fueron designadas para cumplir una función que requiriera del título alcanzado, con lo cual la posterior obtención del mismo -Licenciada en Servicio Social- no les acuerda el derecho a ser automáticamente promocionadas.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 29/02/2016
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACTO ADMINISTRATIVO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EMPLEADO PUBLICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EMPLEO PÚBLICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ENTE AUTARQUICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ESTADO PROVINCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FALTA DE LEGITIMACION PASIVA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LEGITIMIDAD DEL ACTO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) OBRA SOCIAL PROVINCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECATEGORIZACION
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Massei, Oscar Ermelindo
9 (RLIN) 28
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Kohon, Ricardo Tomás
9 (RLIN) 23
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 3013-2010
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/375.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/375.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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