"ACER S.R.L. C/ CORFONE S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / (Registro nro. 3582)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 03375nam a22003017a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 220805s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | 19/22 |
Tipo de Resolución | Acuerdo |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
9 (RLIN) | 33 |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "ACER S.R.L. C/ CORFONE S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2022 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 34 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Si la propia Alzada destaca la importancia de la evaluación contextual de la pericia técnica y las demás pruebas aportadas a la causa, empero, concluye irrazonablemente en la confirmación del 5% como monto a descontar por costo de producción sin tener en cuenta los nuevos importes resultantes de la reducción oportunamente efectuada, ello evidencia, sin lugar a dudas, la existencia de un defecto lógico pues la sentencia en crisis llega a una conclusión sustancialmente errada por una incorrecta interpretación de las pruebas producidas en cuanto gastos de producción. En consecuencia procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley con fundamento en la causal prevista en el inciso “c” del artículo 15° de la Ley N° 1406, casándose parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelaciones en relación al tópico “gastos de producción”. Se juzga adecuado fijar el 15,70% como porcentaje razonable a deducir del total de la producción de la actora. Por lo tanto, al cálculo oportunamente efectuado por la Alzada deberá descontarse el porcentaje del 15,70%, en concepto de gastos de producción. Dicho descuento deberá ser realizado sobre todas las temporadas adeudadas, esto es, desde el 2007 al 2018. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Si se advierte que la queja de la impugnante solo trasluce una divergencia sobre la labor axiológica desplegada por la Cámara en orden a la confirmación del plazo de producción que, se reitera, fue el pactado por las partes, cabe desestimar el vicio denunciado por la recurrente en orden a la duración del plazo de producción. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- La elección de las pautas para la determinación de la indemnización de daños y perjuicios es facultad privativa de los jueces ordinarios, y esta prerrogativa solo puede ser analizada en la instancia extraordinaria en los excepcionales supuestos en que se ponga de manifiesto la presencia del vicio de absurdo probatorio. Sin perjuicio de ello, la decisión de la Cámara de Apelaciones en cuanto a la confirmación del porcentaje del 5% a descontar del total de la producción, parte de un análisis sesgado de lo informado por el perito agrónomo que no se condice con el resto de las constancias probatorias y contempla variables que resultan inaplicables, lo que se traduce en razonamientos viciados en el marco de la causal analizada. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 20/05/2022 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 140 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO PROCESAL |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 148 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | EXTRAORDINARIOS LOCALES |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SSAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ABSURDO |
9 (RLIN) | 900 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ERRÓNEA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA |
9 (RLIN) | 901 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ |
9 (RLIN) | 902 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY |
9 (RLIN) | 251 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 30 |
Nombre personal (NR) | Moya, Evaldo Darío |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 44 |
Nombre personal (NR) | Gennari, María Soledad |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | EXP JNQCI5 352044/2007 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=1cd2fecb2f14a8d3672bb0fdeaf01bff">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=1cd2fecb2f14a8d3672bb0fdeaf01bff</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Acuerdo |
998 ## - Información de control local (RLIN) | |
Catalogador | as |
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