"ACER S.R.L. C/ CORFONE S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /

"ACER S.R.L. C/ CORFONE S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - 2022 - 34 p. pdf

1.- Si la propia Alzada destaca la importancia de la evaluación contextual de la pericia técnica y las demás pruebas aportadas a la causa, empero, concluye irrazonablemente en la confirmación del 5% como monto a descontar por costo de producción sin tener en cuenta los nuevos importes resultantes de la reducción oportunamente efectuada, ello evidencia, sin lugar a dudas, la existencia de un defecto lógico pues la sentencia en crisis llega a una conclusión sustancialmente errada por una incorrecta interpretación de las pruebas producidas en cuanto gastos de producción. En consecuencia procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley con fundamento en la causal prevista en el inciso “c” del artículo 15° de la Ley N° 1406, casándose parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelaciones en relación al tópico “gastos de producción”. Se juzga adecuado fijar el 15,70% como porcentaje razonable a deducir del total de la producción de la actora. Por lo tanto, al cálculo oportunamente efectuado por la Alzada deberá descontarse el porcentaje del 15,70%, en concepto de gastos de producción. Dicho descuento deberá ser realizado sobre todas las temporadas adeudadas, esto es, desde el 2007 al 2018. 2.- Si se advierte que la queja de la impugnante solo trasluce una divergencia sobre la labor axiológica desplegada por la Cámara en orden a la confirmación del plazo de producción que, se reitera, fue el pactado por las partes, cabe desestimar el vicio denunciado por la recurrente en orden a la duración del plazo de producción. 3.- La elección de las pautas para la determinación de la indemnización de daños y perjuicios es facultad privativa de los jueces ordinarios, y esta prerrogativa solo puede ser analizada en la instancia extraordinaria en los excepcionales supuestos en que se ponga de manifiesto la presencia del vicio de absurdo probatorio. Sin perjuicio de ello, la decisión de la Cámara de Apelaciones en cuanto a la confirmación del porcentaje del 5% a descontar del total de la producción, parte de un análisis sesgado de lo informado por el perito agrónomo que no se condice con el resto de las constancias probatorias y contempla variables que resultan inaplicables, lo que se traduce en razonamientos viciados en el marco de la causal analizada.

20/05/2022

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