"AGUILA THELMA EMILIA C/ MARTINEZ LUCIO EDGARDO Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)" / (Registro nro. 3569)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 04006nam a22003497a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 220728s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | 22/22 |
Tipo de Resolución | Acuerdo |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
9 (RLIN) | 33 |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "AGUILA THELMA EMILIA C/ MARTINEZ LUCIO EDGARDO Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2022 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 24 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley, con fundamento en la causal prevista en el inciso “c” del artículo 15 de la Ley N° 1406, y casar parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelaciones, desde que la decisión adoptada por la Alzada parte de una premisa incorrecta al otorgarle virtualidad al desconocimiento efectuado por la aseguradora y, por ende, arriba a una conclusión igualmente errada, pues aun cuando la documentación acompañada por el asegurado hubiera estado incompleta, la aseguradora pudo, por ejemplo, y como sugieren algunos autores, intimar al asegurado a cumplimentar adecuadamente el requerimiento dentro de un plazo determinado, bajo apercibimiento de denegar el derecho a ser indemnizado por tal causa si, vencido el mismo, continuara su actitud negativa (cfr. López Saavedra, Domingo M., ob. cit., p. 233). También pudo considerar su incumplimiento como malicioso, y proceder por tal razón a rechazar el siniestro, o bien realizar las indagaciones que estimaba necesarias y pronunciarse, en todos los casos, dentro del plazo legal. Pero lo que no correspondía era dejar transcurrir el tiempo sin expedirse y recién hacerlo más de un año después, cuando ya se había iniciado el juicio civil. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Hace a la buena fe debida en el vínculo obligacional que el asegurador decida en un sentido o en otro dentro del plazo legal. Y que por añadidura informe su pronunciamiento adverso al asegurado para favorecer el avance de la etapa funcional del contrato. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- Si la prueba del incumplimiento malicioso del asegurado pesa sobre el asegurador en tanto éste intente invocarlo, mal podía la Alzada hacer recaer la carga de la prueba en el asegurado, máxime frente a una situación que ella misma tildó de “dudosa”. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- La obligación que pesa sobre la aseguradora de pronunciarse acerca del derecho del asegurado bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, se presuma su aceptación (artículo 56, Ley N° 17418), impone para su operatividad que sea notificada en el domicilio especial, que es aquél consignado en la póliza o el denunciado ulteriormente por el asegurado (artículo 16, Ley N° 17418 y Fallos: 344:3547). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 5.- Tampoco la aseguradora acreditó que la investigación y verificación del siniestro o la compulsa de las actuaciones labradas justificara razonablemente el tiempo que demoró en expedirse. Resulta claro que el término legal de treinta días previsto en el artículo 56 del régimen citado, no puede ser desvirtuado mediante el uso abusivo de la facultad concedida por el artículo 46 en su segunda y tercera parte. Y que el derecho del asegurador está contenido en el ámbito de las reglas generales del derecho de las obligaciones (aplicables a la relación aseguradora), donde los deberes deben cumplirse con la máxima diligencia y buena fe. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 01/06/2022 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 99 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO CIVIL |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | SEGUROS |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | SEGURO DE AUTOMOTORES |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | COBERTURA |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | SILENCIO DEL ASEGURADOR |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ABSURDO PROBATORIO |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 30 |
Nombre personal (NR) | Moya, Evaldo Darío |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 17 |
Nombre personal (NR) | Busamia, Roberto Germán |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | EXP JNQCI4 506841/2015 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a389e15541c3acc64295f4221fa99d27">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a389e15541c3acc64295f4221fa99d27</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Acuerdo |
998 ## - Información de control local (RLIN) | |
Catalogador | as |
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