"ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. C/ FÉNIX APLICADORES S.R.L. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / (Registro nro. 3487)
[ vista simple ]
000 -CABECERA | |
---|---|
Campo de control de longitud fija | 03649nam a22002777a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 220429s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | S/N |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
9 (RLIN) | 1 |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. C/ FÉNIX APLICADORES S.R.L. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2022 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 6 p. |
Otros detalles físicos (NR) | pdf. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- La jurisprudencia es restrictiva, en general, cuando se trata de ordenar embargos preventivos en el marco de un juicio por daños y perjuicios. Ello así porque la situación no está prevista en los códigos de procedimientos y la procedencia de la indemnización y su cuantía queda siempre sujeta a la apreciación judicial, no surgiendo nítida, en la mayor parte de los casos, la verosimilitud del derecho invocado. Sin embargo, esto no quiere decir que no pueda ordenarse un embargo preventivo en un proceso por daños y perjuicios, ya que el dictado de una medida de esa naturaleza sí puede hacerse si se dan las situaciones previstas en el art. 212 del CPCyC, o se encuentren reunidos los recaudos comunes a toda cautela, extremo que, en supuestos como el de autos -daños y perjuicios- es de difícil configuración. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Existe un principio de prueba sobre la existencia de la relación contractual entre las partes, pero no hay verosimilitud del derecho invocado en lo que hace al incumplimiento de la demandada. Es cierto que se ha acompañado a autos acta notarial, en la cual el escribano actuante se ha constituido en el establecimiento de la demandada, siendo atendido por una persona que dijo ser el encargado del lugar, quién, ante el requerimiento de devolución de los tanques separadores sostuvo que, de conformidad con las conversaciones mantenidas oportunamente con la empresa requirente, la demandada se encontraba impedida de poder restituir los tanques en ese acto (…); como así también que se ha formalizado denuncia penal por retención indebida (…). Pero ello no resulta suficiente, para encontrar configurado el recaudo de verosimilitud en el derecho invocado, en tanto no se conocen las razones que tiene la demandada para negar la restitución de los tanques, ni tampoco se cuenta con el resultado de la investigación penal. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- No se ha acreditado el peligro en la demora, dado que no se invoca la insolvencia de la empresa demandada, o maniobras de esta última tendientes a reducir su patrimonio. Por el contrario, el tiempo transcurrido entre el momento del presunto incumplimiento contractual (las órdenes de compra y los intercambios de correos electrónicos datan del año 2019) y el requerimiento de devolución de los tanques (septiembre de 2020, ya que la carta documento no tiene fecha de imposición) y la fecha de interposición de la demanda (noviembre de 2021), demuestra que la actora no ha considerado la existencia de riesgo en la eventual percepción del crédito indemnizatorio. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 12/04/2022 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO PROCESAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | MEDIDAS CAUTELARES |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | JUICIO DE DAÑOS Y PREJUICIOS |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | EMBARGO PREVENTIVO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PRESUPUESTOS |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 2 |
Nombre personal (NR) | Clerici, Patricia Mónica |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 59 |
Nombre personal (NR) | Noacco, José Ignacio |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | EXP 545799/2021 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a344b28274de9e7b330b4b04ec0e5628">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a344b28274de9e7b330b4b04ec0e5628</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto Completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Interlocutoria |
No hay ítems disponibles.