"SCHIEL STELLA MARIS C/ COMPUNEUQUEN S.A. S/ SUMARISIMO LEY 2268" / (Registro nro. 3313)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04211nam a22003497a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 210622s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución S/N
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 1
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 11 - CARATULA
Caratula "SCHIEL STELLA MARIS C/ COMPUNEUQUEN S.A. S/ SUMARISIMO LEY 2268" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2021
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 15 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Se debe confirmar la sentencia de grado que al hacer lugar parcialmente a la demanda, condeno a la firma accionada a la devolución del precio abonado por el cargador universal (producto adquirido) y al pago de indemnización por daño moral, pues la demandada reconoció que el cargador universal que vendiera a la actora fue traído al comercio por ésta, encontrándose parcialmente roto. Habiendo operado esta rotura dentro del plazo de la garantía legal se presume que ella es consecuencia de un defecto o vicio del producto existente al momento de su entrega. Si bien esta presunción puede ser destruida por prueba en contrario, ella no fue aportada por la demandada, por lo que la condena recaída en la primera instancia se encuentra fundada en la existencia del daño invocado por la accionante. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici, en mayoría).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Los defectos o vicios que se manifiestan durante la vigencia de la garantía -se presume- existían cuando la cosa se entregó pues de lo contrario se desvirtuaría la finalidad protectoria de la misma, debiendo el responsable acreditar o demostrar que la cosa fue entregada en condiciones óptimas y que los defectos o vicios no le son imputables. Siendo de tal modo a cargo de la parte demandada producir prueba idónea a fin de demostrar que en la producción del evento dañoso existió una causalidad que le fue ajena, un hecho de la propia víctima o de un tercero por quien no debe responder, lo que no aconteció en autos. (cfr. Cám. Apel. Civ. y Com. Resistencia, Sala II, “Cegobia c/ Garbarino S.A.I.C.”, 8/5/2020, LL AR/JUR/68301/2020) (Del voto de la Dra. Patricia Clerici, en mayoría).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Si la actora no indica que la computadora no funciona a raíz del uso del cargador que le vendió la demandada, sino que lo que manifiesta es que el pin correspondiente se rompió, por ello fue a solicitar que le entreguen uno nuevo, es allí donde debería ubicarse el análisis acerca de si el nuevo pin proporcionado ocasionó el daño, si hubo una infracción al deber de información o de trato digno al consumidor. (Del voto del Dr. José Ignacio Noacco, en minoría).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- La circunstancia de examinar la cuestión en el marco de la responsabilidad objetiva, y que a partir de ello se invierta la carga de la prueba, requiere necesariamente tener acreditado el daño, y en el caso en análisis el daño que alega la actora no fue probado por ella y tampoco es posible tenerlo acreditado ni siquiera a través de indicios. Consiguientemente, no estando acreditado el daño no es posible dar sustento a la pretensión, y siendo que la posibilidad de peritar la notebook aparece como un elemento esencial para apoyar dicha circunstancia y siendo que esa ausencia de examen tampoco puede ser imputada a la accionada, debe ser revocada la sentencia, rechazando la demanda. (Del voto del Dr. José Ignacio Noacco, en minoría).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 02/03/2021
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DEFENSA DEL CONSUMIDOR
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PRODUCTO DEFECTUOSO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) GARANTÍA AL CONSUMIDOR
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) REPARACIÓN NO SATISFACTORIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DEBER DE INFORMACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PRUEBA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESPONSABILIDAD OBJETIVA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DISIDENCIA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 59
Nombre personal (NR) Noacco, José Ignacio
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 2
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
Término de relación (R) Disidencia
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 32
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 522205/2018
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=d786da5a0000aa21f696e1206db16b21">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=d786da5a0000aa21f696e1206db16b21</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia

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