"SCHIEL STELLA MARIS C/ COMPUNEUQUEN S.A. S/ SUMARISIMO LEY 2268" / (Registro nro. 3313)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 04211nam a22003497a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 210622s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | S/N |
Tipo de Resolución | Sentencia |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
9 (RLIN) | 1 |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "SCHIEL STELLA MARIS C/ COMPUNEUQUEN S.A. S/ SUMARISIMO LEY 2268" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2021 |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2018 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 15 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Se debe confirmar la sentencia de grado que al hacer lugar parcialmente a la demanda, condeno a la firma accionada a la devolución del precio abonado por el cargador universal (producto adquirido) y al pago de indemnización por daño moral, pues la demandada reconoció que el cargador universal que vendiera a la actora fue traído al comercio por ésta, encontrándose parcialmente roto. Habiendo operado esta rotura dentro del plazo de la garantía legal se presume que ella es consecuencia de un defecto o vicio del producto existente al momento de su entrega. Si bien esta presunción puede ser destruida por prueba en contrario, ella no fue aportada por la demandada, por lo que la condena recaída en la primera instancia se encuentra fundada en la existencia del daño invocado por la accionante. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici, en mayoría). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Los defectos o vicios que se manifiestan durante la vigencia de la garantía -se presume- existían cuando la cosa se entregó pues de lo contrario se desvirtuaría la finalidad protectoria de la misma, debiendo el responsable acreditar o demostrar que la cosa fue entregada en condiciones óptimas y que los defectos o vicios no le son imputables. Siendo de tal modo a cargo de la parte demandada producir prueba idónea a fin de demostrar que en la producción del evento dañoso existió una causalidad que le fue ajena, un hecho de la propia víctima o de un tercero por quien no debe responder, lo que no aconteció en autos. (cfr. Cám. Apel. Civ. y Com. Resistencia, Sala II, “Cegobia c/ Garbarino S.A.I.C.”, 8/5/2020, LL AR/JUR/68301/2020) (Del voto de la Dra. Patricia Clerici, en mayoría). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- Si la actora no indica que la computadora no funciona a raíz del uso del cargador que le vendió la demandada, sino que lo que manifiesta es que el pin correspondiente se rompió, por ello fue a solicitar que le entreguen uno nuevo, es allí donde debería ubicarse el análisis acerca de si el nuevo pin proporcionado ocasionó el daño, si hubo una infracción al deber de información o de trato digno al consumidor. (Del voto del Dr. José Ignacio Noacco, en minoría). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- La circunstancia de examinar la cuestión en el marco de la responsabilidad objetiva, y que a partir de ello se invierta la carga de la prueba, requiere necesariamente tener acreditado el daño, y en el caso en análisis el daño que alega la actora no fue probado por ella y tampoco es posible tenerlo acreditado ni siquiera a través de indicios. Consiguientemente, no estando acreditado el daño no es posible dar sustento a la pretensión, y siendo que la posibilidad de peritar la notebook aparece como un elemento esencial para apoyar dicha circunstancia y siendo que esa ausencia de examen tampoco puede ser imputada a la accionada, debe ser revocada la sentencia, rechazando la demanda. (Del voto del Dr. José Ignacio Noacco, en minoría). |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 02/03/2021 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO CIVIL Y COMERCIAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PRODUCTO DEFECTUOSO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | GARANTÍA AL CONSUMIDOR |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | REPARACIÓN NO SATISFACTORIA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DEBER DE INFORMACIÓN |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PRUEBA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RESPONSABILIDAD OBJETIVA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DISIDENCIA |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 59 |
Nombre personal (NR) | Noacco, José Ignacio |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 2 |
Nombre personal (NR) | Clerici, Patricia Mónica |
Término de relación (R) | Disidencia |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 32 |
Nombre personal (NR) | Pamphile, Cecilia |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | EXP 522205/2018 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=d786da5a0000aa21f696e1206db16b21">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=d786da5a0000aa21f696e1206db16b21</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
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