"LAGUNA MARIA LUZ C/ BUENO RAUL OSCAR S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / (Registro nro. 3205)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03437nam a22002537a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 201201s2020 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución S/N
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 7
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
245 11 - CARATULA
Caratula "LAGUNA MARIA LUZ C/ BUENO RAUL OSCAR S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2020
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 16 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Deben abonarse las remuneraciones mientras duró la licencia por enfermedad y por el plazo de tres meses que en este caso corresponde (art. 208 L.C.T), pues el artículo 213 LCT de la ley de contrato de trabajo impone el pago de la remuneración durante todo el tiempo de los plazos pagos de enfermedad, o hasta el alta, según demostración que haga el trabajador. Ahora bien, la doctrina entiende que es el empleador quien tiene a su cargo acreditar el alta médica, ya que, en todo caso a él le favorece demostrar que el alta sobrevino con anterioridad al transcurso de los plazos pagos de enfermedad. Lo cual a mi entender la correcta interpretación de la norma, es decir una interpretación a la luz de las normas constitucionales y convencionales vigentes. (Del voto de la Dra. Alejandra BARROSO).<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- En el supuesto –empleador frustra el uso de licencia por enfermedad o accidente inculpable adoptando alguna medida rescisoria del vínculo laboral- la ley, además de hacer nacer el derecho a las indemnizaciones por despido incausado, reconoce al/la trabajador/ra el derecho a percibir en forma íntegra todas las remuneraciones que hubiera efectivamente cobrado durante todo el tiempo que dure la enfermedad hasta el límite máximo autorizado por la ley o hasta que se produzca el alta definitiva. (Del voto del Dr. Pablo FURLOTTI).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- La finalidad del art 213, es proteger al/la dependiente mientras dura la enfermedad y no penalizar al empleador imponiéndole una carga que vaya más allá del periodo que dura esa protección, de allí que si el principal frustra el goce de esa licencia disponiendo la ruptura de la relación laboral no cabe reputar inválido el despido, el cual es eficaz para extinguir la relación. En el legajo se ha acreditado que la actora fue despedida injustificadamente por el accionado en circunstancias en la que se encontraba gozando de licencia por enfermedad, extremo fáctico éste, que me permite concluir que la actora resulta acreedora de los haberes que le hubiese correspondido percibir durante todo el tiempo del curso de su enfermedad hasta el límite legal autorizado, es decir hasta el 11 de octubre de 2017 (3 meses cfr. artículo 208 LCT, teniendo presente antigüedad en el empleo y falta acreditación de carga de familia). (Del voto del Dr. Pablo FURLOTTI).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 11/06/2020
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
9 (RLIN) 111
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTRATO DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SALARIOS POR ENFERMEDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO AL COBRO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 15
Nombre personal (NR) Barroso, Alejandra
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 49
Nombre personal (NR) Furlotti, Pablo G.
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 55794/2018
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=1ab50bc4cfcd0eafa76a93d18d4a81b8">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=1ab50bc4cfcd0eafa76a93d18d4a81b8</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo

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