“DUMENEZ CAMPOS DAVID ORLANDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” / (Registro nro. 2762)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04866nam a22003497a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 191023s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 8
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
245 11 - CARATULA
Caratula “DUMENEZ CAMPOS DAVID ORLANDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 16 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- “En el sistema de la ley 24.557 la consolidación jurídica del daño que deriva de un accidente de trabajo, o de una "enfermedad-accidente", se produce al otorgarse el alta médica, o al efectuarse la declaración de incapacidad laboral permanente (si esto ocurre antes del año subsiguiente al infortunio) o, acaso, a más tardar, al cumplirse el año de acaecido el infortunio (art. 7 ley 24.557)” (González-Maza, 25771/2006, Caudo Jorge Alejandro c/ La Caja ART SA s/ accidente-ley especial, 07/04/2011, 90102, CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala II- LDT). Por aplicación de la norma transcripta, existiendo alta médica otorgada por la ART, debe entenderse que la incapacidad remanente es de carácter permanente, consolidación jurídica del daño por imperio del legislador, más allá de las consideraciones terapéuticas efectuadas en autos por la perito psicóloga. Asimismo, de acuerdo a la pericia psicológica, reunidos los recaudos del art. 476 del CPCC, se puede concluir que el actor padece efectivamente secuelas psíquicas originadas en el evento dañoso de autos, previstas en el listado de dolencias, estimándose la incapacidad residual en un 10%. Todo lo que lleva ineludiblemente al reconocimiento de las prestaciones dinerarias correspondientes a la minusvalía psíquica, incrementándose en consecuencia el porcentaje de incapacidad.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Corresponde el reconocimiento de las prestaciones dinerarias respecto a la minusvalía psíquica, incrementándose en consecuencia el porcentaje de incapacidad. Ello así, tal como lo he señalado en autos “Barra Castillo c/ La Caja ART S.A.” (expte. n° 451.656/2011, P.S. 2015-VI, n° 136), debemos tomar el porcentaje de incapacidad atribuido a la secuela física sin los factores de ponderación, o sea 17%, y aplicarlo sobre el 100% de capacidad total. Deducida esta incapacidad del 100%, obtenemos una capacidad restante del 83% y sobre ella se ha de aplicar el porcentaje asignado a la incapacidad psíquica, que en autos es del 10%, con lo que resulta en definitiva una incapacidad psíquica a indemnizar del 8,30% y un total del 25,30%. Sobre este valor se han de aplicar los factores de ponderación, factor tipo de actividad 15%, es decir, 3,79%, y factor de edad 2%, según pericia médica fs. 145, lo que suma 5,79%. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surge de la evaluación de incapacidad funcional, llevando al total a un 31,09% (dec. 659). En tal sentido, tengo presente también las Resoluciones SRT Nro. 180/2015, del 21/1/2015, que los casos crónicos que requieren prestaciones vitalicias; y Nro. 1838/14, del 1/8/2014, que prevé el otorgamiento del Alta Médica cuando el trabajador damnificado se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus tareas habituales, sin perjuicio de que deba proseguir con un tratamiento médico asistencial pendiente, contemplando especialmente entre ellos, la psicoterapia. De acuerdo a lo establecido por la norma de aplicación y lo interpretado por la doctrina, más allá de la consolidación jurídica de la incapacidad, deben reconocerse los tratamientos asistenciales necesarios con el fin de mitigar las afecciones padecidas por el trabajador, los que serán cumplimentados por la ART en calidad de prestación en especie prevista expresamente en la ley, siendo improcedente el reclamo dinerario por tal concepto.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 06/05/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTRATO DEL TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCIDENTE DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INCAPACIDAD TEMPORARIA PERMANENTE
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONSOLIDACIÓN DEL DAÑO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PERICIA MÉDICA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) APARTAMIENTO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CÁLCULO DE INCAPACIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INCAPACIDAD PSIQUICA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INDEMNIZACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 42
Nombre personal (NR) Troncoso, Dardo Walter
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 19
Nombre personal (NR) Calaccio, Gabriela Belma
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 52908/2018
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2762.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2762.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador as

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