"PRONO DOMINGO ANTONIO C/ SMG LIFE SEGURO DE VIDA S.A. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / (Registro nro. 2725)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 02823nam a22003017a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 191018s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 1
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 11 - CARATULA
Caratula "PRONO DOMINGO ANTONIO C/ SMG LIFE SEGURO DE VIDA S.A. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial- Secretaría Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 12 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Corresponde revocar la sentencia de Primera Instancia respecto del rechazo de la defensa de prescripción, al aplicar al caso el plazo de 3 años previsto en el art. 50 de la ley 24.240 (defensa del consumidor) en lugar del anual establecido en el art. 58 de la ley 17.418 (seguros), en tanto resulta la inaplicabilidad de ley 26.361 (que reformó la de defensa del consumidor) al caso de autos y a fin de considerar modificado el plazo fijado por la Ley de seguros, ya que atento lo establecido por la ley 26.994, al legislar el art. 2.671, “La prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio”, corresponde resolver la cuestión debatida conforme el plazo anual de prescripción prevista en el art. 58 de la LS. La norma precedentemente citada, establece que “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible”...“En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro”. En función de ello y teniendo en cuenta que el actor tomó conocimiento de su incapacidad definitiva (del 15,42%) el 02/05/12 (cuando la comisión médica revisó a instancias del actor la ILPP determinada el 31/01/12), y por el otro ante la falta de constancia de la denuncia ante la aseguradora, corresponde tomar la fecha en que SMG comunicó el rechazo de la cobertura (22/09/12) y la de interposición de esta demanda, el 6 de noviembre de 2014, arribo a la conclusión de que la acción al momento de su presentación, se encontraba prescripta.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 01/08/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SEGUROS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SEGURO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SEGURO DE VIDA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PRESCRIPCION
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) LEY DE SEGUROS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 2
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 59
Nombre personal (NR) Noacco, José Ignacio
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 504375/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2725.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2725.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador CP

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