"PRONO DOMINGO ANTONIO C/ SMG LIFE SEGURO DE VIDA S.A. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" /

"PRONO DOMINGO ANTONIO C/ SMG LIFE SEGURO DE VIDA S.A. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial- Secretaría Sala II - 2019 - 12 p. pdf.

Corresponde revocar la sentencia de Primera Instancia respecto del rechazo de la defensa de prescripción, al aplicar al caso el plazo de 3 años previsto en el art. 50 de la ley 24.240 (defensa del consumidor) en lugar del anual establecido en el art. 58 de la ley 17.418 (seguros), en tanto resulta la inaplicabilidad de ley 26.361 (que reformó la de defensa del consumidor) al caso de autos y a fin de considerar modificado el plazo fijado por la Ley de seguros, ya que atento lo establecido por la ley 26.994, al legislar el art. 2.671, “La prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio”, corresponde resolver la cuestión debatida conforme el plazo anual de prescripción prevista en el art. 58 de la LS. La norma precedentemente citada, establece que “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible”...“En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro”. En función de ello y teniendo en cuenta que el actor tomó conocimiento de su incapacidad definitiva (del 15,42%) el 02/05/12 (cuando la comisión médica revisó a instancias del actor la ILPP determinada el 31/01/12), y por el otro ante la falta de constancia de la denuncia ante la aseguradora, corresponde tomar la fecha en que SMG comunicó el rechazo de la cobertura (22/09/12) y la de interposición de esta demanda, el 6 de noviembre de 2014, arribo a la conclusión de que la acción al momento de su presentación, se encontraba prescripta.

01/08/2019




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