"AURNAGUE FERNANDO JOSE LUIS C/ ASOCIACION DEPORTIVA Y CULTURAL LACAR S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / (Registro nro. 2716)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03508nam a22002897a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 191010s2019 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 8
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
245 11 - CARATULA
Caratula "AURNAGUE FERNANDO JOSE LUIS C/ ASOCIACION DEPORTIVA Y CULTURAL LACAR S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 14 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Si se advierte que la demandada autorizó la explotación de la actividad deportiva -basquetbol- a un tercero, estableciendo entre las cláusulas de los contratos, el lugar de desarrollo de la misma, el precio, la modalidad, el plazo, las obligaciones de ambos contratantes, asumiendo el concesionario la obligación de realizar la explotación en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, bajo el control del concedente, por un tiempo limitado y con derecho a cobrar sus servicios, es decir el concesionario no contaba con un margen de actuación propio e independiente para el desarrollo de la actividad concesionada, sino que estaba supeditada a las condiciones establecidas por el concedente, y el trabajador, aquí actor no figuraba en los contratos, pero también que en virtud de las cláusulas de aquellos el concesionario asumía la responsabilidad exclusiva en caso de que fuera “necesario contratar personal para el desarrollo de la actividad concesionada” y la realidad es que los testigos ofrecidos por la actora al deponer en el proceso dan cuenta de que la actividad deportiva desarrollada por el accionante, en lo referido a la modalidad, horarios, espacio físico, se compadece casi exactamente con las pautas establecidas en la documentación analizada, la prueba aportada no alcanza para tener por configurada la relación laboral invocada. (del voto del Dra. Calaccio).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Movilizada la presunción del artículo 23 en favor del aquí actor, procede considerar entonces si la demandada ha logrado desactivarla demostrando lo contrario a las circunstancias, relaciones o causas que la motivaron (art 23. ler. párrafo, in fine, de la LCT). Así, concluyo, al igual que los magistrados que han decidido y opinado antes, que en el supuesto de autos la presunción de la prestación de servicios que el artículo 23 de la LCT caracteriza como laborales, ha sido desvirtuada por la demandada en tanto –en primer lugar- es incontrastable la existencia del contrato de concesión entre la demandada y actor y sobre los cuales ninguna manifestación hizo el aquí apelante, limitándose a hacer lo propio recién al interponer el recurso de apelación, lo que impide su consideración por parte del Tribunal en merito a las previsiones del artículo 277 del Código Procesal. (del voto del Dr. Troncoso, en adhesión).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 16/09/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO LABORAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTRATO DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RELACIÓN LABORAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PRESUNCIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 19
Nombre personal (NR) Calaccio, Gabriela Belma
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 42
Nombre personal (NR) Troncoso, Dardo Walter
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 52541/2017
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2716.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2716.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador as

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