"PAILAHUEQUE BRIAN DAMIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / (Registro nro. 2688)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03134nam a22002897a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 190910s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 6
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 11 - CARATULA
Caratula "PAILAHUEQUE BRIAN DAMIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 16 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- La excepción de prescripción opuesta por la ART demandada es procedente, dado que emerge en forma literal que el régimen especial de reparación invocado y aplicable al caso se aparta de criterios interpretativos originados en la redacción del art. 258 de la LCT que lo computa “desde la determinación de la incapacidad”, o “desde la fecha de consolidación del daño”, según el inc. d) de la Ley 24.028, tal lo que se invoca en el recurso, donde se postula como punto de partida el conocimiento del daño y su definitividad por parte del trabajador, o que existían pendientes prestaciones en especie. Luego, respecto del plazo de prescripción, el art. 44 de la LRT establece que “1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral …”. En consecuencia, coincidiendo con el juez de primera instancia, procede concluir que, si como comienzo del plazo de prescripción bianual debe computarse el día siguiente al momento en que debió pagarse la prestación dineraria, y la regla transcripta establece que es “desde” el acaecimiento del hecho dañoso, al tiempo de interponer el actor esta demanda, la acción se encontraba prescripta. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La acción para el reclamo por incapacidad laboral permanente quedó expedita para el actor –en ausencia de prueba de otorgamiento del alta médica o de declaración de incapacidad permanente- por el transcurso de un año desde la fecha del hecho, esto es, el 12 de septiembre de 2016, con arreglo a los artículos 7 ap. 2 inc. “c” –en la versión anterior incorporada por el artículo 10 de la ley 27.348-, 8 inc. 1 y 9 inc. 2 de la ley 24.557. Con ello, considerando la fecha del cargo estampado (9 de noviembre de 2017) corresponde concluir que la acción fue interpuesta en tiempo hábil (art. 44, ley 24.557). (Del voto del Dr. Fernando GHISINI, en minoría)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 04/07/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCIDENTE DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INICIO DEL COMPUTO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DISIDENCIA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 21
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan (Disidencia)
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 4
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 511499/2017
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2688.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2688.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador CP

No hay ítems disponibles.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha