"VALLEJOS PATRICIA NANCI C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / (Registro nro. 2414)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04322nam a22003017a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 190409s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
Número de Resolución 01/19
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 37
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
245 11 - CARATULA
Caratula "VALLEJOS PATRICIA NANCI C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 26 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- La quejosa no logra conmover la razonabilidad de la justificación expuesta por el A quo en tanto éste se basó en la normativa relativa a la rendición de cuenta que no exige que la misma deba hacerse al momento de efectuarse la renuncia del funcionario. Y ello es así, dado que la “rendición de cuenta anual” o “presentación de la cuenta al cierre del ejercicio presupuestario” (en los términos que utiliza el art. 108 de la Ley 2141) es una obligación de carácter indivisible, inherente a los funcionarios municipales en razón del cargo que ocupan al tiempo de tener que efectuar la presentación de la cuenta. Es recién a partir de allí -presentación de la cuenta o Estados Contables al cierre del ejercicio presupuestario– que la información financiera y contable del Municipio, entra en conocimiento del Órgano de Control, pudiendo éste dar inicio a los procedimientos tendientes a deslindar las responsabilidades contables, administrativas y patrimoniales de los distintos funcionarios que ejercieron sus funciones, durante ese ejercicio presupuestario.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La falta de cumplimiento oportuno de la obligación de rendir cuentas no puede ser interpretada en beneficio del funcionario incumplidor –tal como sucedería de darse el efecto que pretende dar la recurrente-; menos, hacer extensiva dicha “ventaja” a aquellos que por mandato constitucional, se encuentran obligados a responder contable y patrimonialmente frente al Órgano de Control, como es el caso de la actora.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- No resulta razonable considerar que la falta de cumplimiento en tiempo y forma de la obligación de rendir cuentas, pueda provocar efectos liberatorios para los funcionarios responsables, como ocurriría de darse la interpretación que la recurrente plantea, es decir que el plazo comience a correr desde el 30 de abril y no desde la fecha en la que efectivamente se realiza la rendición, aun cuando ésta resulte tardía, ya que es recién con la presentación de los estados contables o rendición de cuentas, que el Órgano de Control puede instar los procedimientos tendientes a determinar la responsabilidad contable, administrativa y patrimonial que define la Ley 2141.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- El texto del artículo 108 de la Ley 2141 es claro al disponer como punto de partida del cómputo del plazo de prescripción la “presentación de la cuenta al cierre del ejercicio presupuestario”. La norma no realiza ningún distingo de orden subjetivo en relación a los funcionarios responsables del manejo de los fondos del ejercicio presupuestario. De modo que, los argumentos expuestos por la apelante en este punto no resultan suficientes para conmover la conclusión arribada en el decisorio en crisis, en orden a que el inicio del cómputo del plazo de prescripción debe realizarse desde el 05/07/07 –fecha de presentación de los estados contables por parte de la Municipalidad, circunstancia que se ajusta a los extremos establecidos en el art. 108 de la Ley 2141, respecto del plazo prescriptivo allí previsto. Con esto quiero señalar que la potestad de determinar responsabilidad, se ha ejercido dentro del plazo legal para hacerlo. Así dentro de los seis años (contando el año de suspensión) se ejerció la competencia sancionatoria, y en este sentido el ejercicio de tal potestad es válido.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 11/02/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSO DE APELACION
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FUNCIONARIOS MUNICIPALES
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RENDICION DE CUENTAS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RENUNCIA DEL FUNCIONARIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) COMPUTO DEL PLAZO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 28
Nombre personal (NR) Massei, Oscar Ermelindo
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 20
Nombre personal (NR) Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo OPANQ2 4571/2013
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2414.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2414.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo

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